El TS ampara a un centro que acordó la cuarentena de los alumnos no vacunados ante un caso de Covid

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Generalitat contra una sentencia que consideró que un instituto había vulnerado los derechos fundamentales de un alumno

Fachada del Tribunal Supremo (Foto. Alejandro Martínez Vélez, Europa Press)
Fachada del Tribunal Supremo (Foto. Alejandro Martínez Vélez, Europa Press)
CS
22 enero 2024 | 10:10 h
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado un recurso que la Generalitat de Cataluña impuso contra una sentencia del TSJ de Cataluña. En dicha sentencia, se determinaba que un instituto de Barcelona había vulnerado los derechos fundamentales de un alumno no vacunado al que, ante un contagio por Covid, se le impuso la cuarentena domiciliaria de 10 días. 

Concretamente, se trata del Instituto Moisés Broggi de Barcelona. El centro comunicó en noviembre de 2021 a las familias de los alumnos de segundo de Bachillerato que se había constatado un caso positivo de Covid. Ante el mismo, y en aplicación de los protocolos sanitarios adoptados ese año, acordaba la cuarentena domiciliaria de 10 días para los alumnos no vacunados. 

La madre de uno de los alumnos afectados recurrió la medida al entender que vulneraba varios derechos fundamentales de su hijo y, entre ellos, el de libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución. El TSJ de Cataluña dio la razón a la recurrente por considerar que el instituto carecía de competencia para acordar una medida de ese tipo, cuya adopción correspondería exclusivamente a las autoridades sanitarias, pero no a las educativas. 

La madre de uno de los alumnos afectados recurrió la medida al entender que vulneraba varios derechos fundamentales de su hijo

No obstante, en su sentencia, la Sección Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha compartido el criterio de la Administración catalana al considerar que con la medida adoptada no se vulneraron los derechos fundamentales del menor. 

Concretamente, la Sala "considera que no cabe apreciar vulneración de derecho fundamental ni vicio de competencia, por lo que procede estimar el recurso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña y convalidar la decisión de la administración". 

Así, el tribunal hace dos consideraciones. En primer lugar, reconoce la competencia de las autoridades educativas para adoptar la medida que permitía al menor recibir sus clases desde casa y sin asistir al centro escolar. Además, las autoridades educativas del instituto realizaron “una reordenación de la enseñanza ante la constatación de un caso de Covid-19 en una de sus aulas” y con el objetivo de prevenir la salud de los alumnos.

La Sala considera que no cabe apreciar vulneración de derecho fundamental ni vicio de competencia, por lo que procede estimar el recurso de la Administración

El tribunal explica que no puede quedar excluida la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de uncentro escolar en situaciones evidentes de riesgo para la salud de los alumnos de su centro educativo. Por eso, niega el vicio de competencia apreciado por la Sala del TSJ. 

En segundo lugar, se explica que la medida adoptada, así entendida, no representa una limitación de la libertad personal del alumno ni de su libertad de circulación, “ello por la sencilla razón de que nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado”.

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