Ya son varias las veces que el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado como inconstitucional diferentes normas autonómicas que trataban de regular tanto el consumo de cannabis como las asociaciones de consumidores de esta sustancia en diferentes comunidades autónomas y su posible legalización para uso terapéutico. La última ha sido la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Anteriormente había anulado la Ley Foral 24/2014, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. Mientras, desestimó un recurso contra la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de adicciones y drogodependencias.
"La ley autonómica, en la medida que el cannabis pueda tener la consideración de medicamento, vulnera la competencia estatal sobre productos farmacéuticos y bases y coordinación general de la sanidad"
En la última sentencia, publicada en los últimos días por el Boletín Oficial del Estado (BOE), se exponía que “la ley autonómica, en la medida que el cannabis pueda tener la consideración de medicamento, vulnera la competencia estatal sobre productos farmacéuticos y bases y coordinación general de la sanidad del artículo 149.1.16 de la Constitución Española, que, a su juicio, reserva al Estado la legislación íntegra de los productos farmacéuticos”.
Asimismo, el Abogado del Estado precisaba que “la regulación autonómica sustrae al legislador estatal la regulación del consumo, abastecimiento y dispensación del cannabis, calificado como estupefaciente y cuyo consumo, tráfico y promoción, en el marco de los Convenios internacionales de los que España es parte, debe estar sometido a regulación estatal, no sólo en su vertiente sancionadora (penal o administrativa)”.
En su momento, la representante del Parlament defendía que la ley catalana “establece los mecanismos para canalizar la demanda y consumo de cannabis para fines estrictamente terapéuticos, sin que ello implique la consideración de esta sustancia como un medicamento pues, según afirma, «una cosa es el efecto terapéutico de una sustancia... y otra bien distinta la regulación de un medicamento, aspectos del cual la ley no tiene ninguna incidencia”.