La Sala II del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por sindicatos, asociaciones, organizaciones de profesionales sanitarios y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y Vox contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la Covid-19. La justicia considera que “no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo”.
El Supremo acuerda, no obstante, remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen “las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación”. En especial, según explica el auto, esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.
El auto señala que si las diligencias de los juzgados ordinarios evidencia la existencia de indicios de delito, el juez de instrucción debe elevar una exposición al Supremo
Los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo.
En un auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena e integrada por los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena y Vicente Magro, se comienza precisando que su examen se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforados ante dicha Sala II mencionados en las denuncias y querellas: el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Recuerda al respecto que el TS no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural.
“NO PUEDEN HACERSE ATRIBUCIONES OBJETIVAS DE RESPONSABILIDAD”
El auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos. Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.
La Sala comienza advirtiendo que la calificación jurídico-penal de un hecho “no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas”. Y también aclara que “una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal”.
La Sala resalta que "no toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal" y que la calificación de un hecho "no puede depender de la indignación colectiva por la tragedia"
Sigue explicando que “sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito. En esa tarea la Sala tiene que aferrarse a principios sin cuya aplicación el derecho penal se distancia de sus fuentes legitimadoras.
El principio de legalidad y la consecuente exigencia de taxatividad en la definición de los tipos penales operan como límites infranqueables en la aplicación de la ley penal. No toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal. Contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir mayoritario supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un sistema democrático”.
En relación a los delitos reprochados a los aforados en general, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada, como ocurre en el caso presente, en que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional.
“Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”, indica.