Sentencia del TC sobre el segundo estado de alarma: qué fue constitucional y qué no

El Tribunal Constitucional censura que se aprobara una prórroga de seis meses sin saberse las medidas a aplicar. Mientras, sí que avala el toque de queda y las limitaciones a la movilidad y las reuniones.

Sede del Tribunal Constitucional (Foto: Eduardo Parra - EP)

A finales de octubre, el TribunalConstitucionalavanzó el sentido de la sentencia por la que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra el RD del Gobierno que declaró el segundo estado de alarma a nivel nacional frente al Covid-19. Ahora, se ha publicado la sentencia completa, lo que muestra cuáles son los preceptos concretos que son considerados inconstitucionales y cuáles cuentan con su aval.

En el dictamen final, publicado este miércoles, comienzan detallando que fue contrario a la Constitución Española “la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas”. Así, se muestran contrarios a que se extendiera hasta mayo, sin apenas control y sin determinar antes las restricciones concretas, y que se sustentase en la “cogobernanza” con las comunidades autónomas.

El Congreso autorizó una prórroga “sin saber qué medidas se aplicarían” y cuando éstas no iban a ser puestas en marcha por el Gobierno de forma inmediata

Sobre la extensión de seis meses, el Tribunal sostiene que “se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”. Se refieren a que el Congreso “estableció sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo (…) y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio”.

En esta línea, reiteran que la prórroga fue autorizada “cuando las medidas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”.

COGOBERNANZA Y CONTROL DEL CONGRESO

Con respecto a la designación de las autoridades competentes delegadas, la también llamada “cogobernanza”, el TC destaca que se trata de una decisión del Gobierno que “contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución Española la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes”.

El TC apunta que “quedó cancelado el régimen de control que corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma”

A continuación, cargan contra los efectosjurídicos puesto que “no eran conciliables con las relaciones institucionales”. Aseguran que “el Gobierno acordó inicialmente la delegación sin reserva alguna de instrucciones, supervisión efectiva y eventual avocación del propio Gobierno y, con ocasión de autorizar la prórroga, tampoco el Congreso de los Diputados objetó aquella delegación in genere y sin establecer criterios relativos a lo que las autoridades delegadas pudieran actuar”.

Por estos motivos, el Tribunal sostiene que “quedó así canceladoel régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis”.

TOQUE DE QUEDA, MOVILIDAD Y REUNIONES

Por su parte, el TC sí que ha avalado otras actuaciones del estado de alarma. Con respecto a la limitación de circulación de personas en horarionocturno, también llamado toque de queda, entienden que únicamente ha habido “limitación” y no suspensión del ejercicio del derecho.

Los magistrados ven “adecuada” la limitación de la movilidad en horario nocturno y califican como “necesaria” las restricciones entre territorios y a las reuniones

“Debe reputarse como una medidaadecuada para combatir aquella evolución negativa de la pandemia, pues se hizo frente a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche del tiempo anterior al estado de alarma”, dice la sentencia. Además, completan diciendo que “es proporcionada a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida”.

Sobre la limitación de entraday salidaentre comunidades autónomas u otros límites, también se avala su constitucionalidad. En concreto, destacan que dicha medida “resultó adecuada porque era apta para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus” y “necesaria para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria”.

Finalmente, también califican como una medida “necesaria y adecuada” la limitación de la permanencia de personas en espacios públicos y privados así como en lugares de culto. Con los mismos argumentos que han avalado las restricciones anteriores, el TC avala así las limitaciones a reuniones.

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