Sanidad pretende erradicar el concepto de "consumo responsable o moderado" de alcohol

Desde el Ministerio de Sanidad han desvelado algunos nuevos pormenores sobre el anteproyecto de ley contra el consumo de bebidas alcohólicas en menores aprobado este martes en el Consejo de Ministros

El Gobierno quiere acabar con el concepto de consumo moderado o responsable de alcohol (foto: freepik)
31 julio 2024 | 15:00 h

El Ministerio de Sanidad anunció este pasado martes la aprobación del anteproyecto de ley para regular el consumo de alcohol entre los menores. Una normativa que persigue "erradicar o, al menos, reducir a mínimos" la incidencia del alcohol entre el estrato poblacional de los más jóvenes. Para lograrlo, plantean establecer obligaciones para las administraciones públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial, ámbito laboral y familiar. Asimismo, plantea alejar a los menores de la "cultura del alcohol" a través de restricciones en la venta, consumo, exposición, emplazamientos publicitarios o comunicaciones comerciales de estos productos.

Desde el departamento de Mónica García aseguran que, si bien existe normativa en este campo a nivel nacional, autonómico y local, las actuales cifras de acceso y consumo de alcohol entre la población infanto-juvenil demuestran que era necesario "revisar y renovar" el actual contexto legislativo en España. "El consumo precoz de alcohol aumenta el riesgo de desarrollar adicción y afecta negativamente al desarrollo cerebral. El objetivo es prevenir el consumo de alcohol, retrasando la edad de inicio, proteger las consecuencias del consumo y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable", apuntan desde el ministerio.

Encontramos, como novedad, la inclusión de una limitación en la publicidad de las bebidas 0.0 identificadas con una marca comercial, denominación o símbolo asociado a una empresa dedicada a la producción de bebidas alcohólicas

En este sentido, sustentan la urgencia de replantear el actual marco normativo en certezas científicas y en preocupantes datos, como el que desvela la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), que señala que en 2023 el 75,9% de los alumnos asegura haber consumido alcohol alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6% en el último mes. Con todo ello, Sanidad ha aclarado este miércoles que el texto definitivo que está por hacerse público "no pretende la criminalización de los menores", sino mantenerles al margen de la realidad del alcohol y fomentar que dispongan de "alternativas de ocio más saludables" (deporte, cultura, etc).

A falta de hacerse público el texto completo del anteproyecto -el próximo lunes saldrá a audiencia pública para recabar informes del resto de administraciones competentes y recibir alegaciones-, el Ministerio de Sanidad, de la mano de su secretario de Estado, Javier Padilla, ha avanzado algunas de las líneas de actuación más destacadas de la norma. Entre las mismas, encontramos, como novedad, la inclusión de una limitación en la publicidad de las bebidas 0.0 identificadas con una marca comercial, denominación o símbolo asociado a una empresa dedicada a la producción de bebidas alcohólicas. Siempre en contexto de cercanía al menor. "A nivel publicitario, un Tanqueray 0.0 es un Tanqueray, no hay diferencia", ejemplificaba Padilla. 

Se pretende reflejar y reconocer en la futura ley que "cualquier consumo de alcohol es malo para la salud"

Otro de los aspectos más revolucionarios que se recoge en el anteproyecto legislativo destinado a alcohol y menores es la erradicación a través de cualquier medio institucional, comercial, publicitario o comunicativo del concepto de "consumo responsable" o "consumo moderado" de alcohol. Una concepción muy extendida en nuestro país que no se basa en ningún criterio científico. Ante lo cual, se pretende reflejar y reconocer en la futura ley que "cualquier consumo de alcohol es malo para la salud". Un extremo del que recientemente ha dejado constancia el estudio sobre este ámbito del Centro Nacional de Epidemiología (CNE) del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

PRINCIPALES RESTRICCIONES

Prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales; centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad; en otros centros de menores o destinados a su uso; y en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.

Regula la venta de alcohol para proteger a los menores de edad, por lo que se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal; el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad; y, además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad o comunicaciones comerciales no podrá usar la imagen o la voz de personas con menos de 21 años o mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad

Limita la exposición y acceso de bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad; y en los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.

Limita la publicidad y comunicación comercial, prohibiendo cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad. Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.

El Ministerio ha dado a conocer las sanciones que estipula el borrador de la futura norma, que van desde sanciones económicas de 60 euros a 600.000 euros, sanciones administrativas a empresas o cierre de comercios infractores

Asimismo, respecto al lenguaje publicitario, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos equívocos o ambiguos, que puedan confundir fácilmente a las personas menores de edad. De la misma manera, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma. Sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores.

SANCIONES QUE ACARREA 

De la misma manera, el Ministerio ha dado a conocer las sanciones que estipula el borrador de la futura norma, que van desde sanciones económicas de 60 euros a 600.000 euros, sanciones administrativas a empresas o cierre de comercios infractores. A falta de desgranarse la gravedad de cada uno de los supuestos restrictivos que recoge la norma, las sanciones se articulan del siguiente modo:

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 hasta 600 euros -sustituibles por cursos de concienciación al menor infractor-. 

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 601 euros hasta 30.000 euros y/o suspensión temporal de la actividad y/o con cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta tres años. La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de por un periodo de hasta tres años. 

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 euros hasta 600.000 euros y/o cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta cinco años. La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública o beneficio fiscal o de seguridad social por un periodo de hasta cinco años.

4. La imposición de las anteriores sanciones podrá conllevar el decomiso de las mercancías u objetos directamente relacionados con los hechos constitutivos de la infracción y, en su caso, su destrucción siempre que se trate de una sanción firme con consentimiento previo del propietario o impere razones de salud o imposibilidad de conservación.

5. Se podrá determinar por las autoridades competentes la prohibición de contratar con las administraciones públicas por un tiempo mínimo de 2 años y máximo de seis.

6. No tendrá carácter de sanción la resolución que establezca el cierre de los establecimientos o la suspensión de su actividad o funcionamiento que no cuenten con la autorización exigida, hasta que no se subsanen los defectos apreciados o se cumplan los requisitos exigidos para su funcionamiento. Independientemente de la resolución de cierre o suspensión, podrá iniciarse un expediente sancionador.

7. Cuando las acciones y omisiones tipificadas como infracción administrativa en esta ley estén tipificadas también como infracción administrativa en otra ley distinta, estatal o autonómica, y ésta regule sanciones de multa con límites mínimos o máximos inferiores a los regulados en este artículo, serán de aplicación los límites mínimos y máximos superiores regulados en este artículo.

PRINCIPALES RESTRICCIONES

Prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales; centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad; en otros centros de menores o destinados a su uso; y en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.

En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten

Regula la venta de alcohol para proteger a los menores de edad, por lo que se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal; el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad; y, además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Limita la exposición y acceso de bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad; y en los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.

No se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual

Limita la publicidad y comunicación comercial, prohibiendo cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad. Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.

Asimismo, respecto al lenguaje publicitario, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos equívocos o ambiguos, que puedan confundir fácilmente a las personas menores de edad. De la misma manera, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma. Sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores.

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