Sanidad deroga la norma sobre el reconocimiento de interés sanitario en actos de carácter científico

La publicación en el BOE refleja que esta Orden había quedado obsoleta, dado que las CC.AA. contaban ya con sus propias disposiciones normativas en este ámbito

Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: Jesús Hellín - EP)
26 noviembre 2024 | 11:30 h

El Ministerio de Sanidad ha procedido a la derogación de la Orden 19 de junio de 1984 que regulaba a nivel nacional el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, tal y como se ha recogido este martes en el BOE. Se trataba de una normativa que servía como estímulo y respaldo oficial para la actuación de aquellas asociaciones y entidades que hacen de la investigación y el conocimiento científico su primordial objetivo y, consecuentemente, poseen un alto valor sanitario.

Desde el Departamento de Sanidad se ha tomado en cuenta para proceder a esta derogación el hecho de que las consejerías de salud de las comunidades autónomas han desarrollado, en el marco de las competencias que tienen atribuidas en materia de salud, disposiciones normativas por las que se regula el reconocimiento del interés sanitario o social de actos de carácter científico, por lo que el procedimiento de reconocimiento del interés sanitario de ámbito nacional regulado en dicha orden habría quedado “obsoleto”.

El texto se aclara que la eliminación de esta duplicidad normativa se basa en un principio de eficiencia, dado que proyecto no establece cargas administrativas e implica una simplificación administrativa

De la misma manera, la disposición publicada en el BOE explicita también que las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios poseen “funciones análogas” a las actividades de carácter científico reguladas en la Orden de 19 de junio de 1984, por lo que, al ser la acreditación de las actividades de formación continuada una “competencia asumida” por las comunidades autónomas, estas deberán respetar los requisitos, el procedimiento y los criterios comunes establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, conforme al artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Finalmente, en el texto se aclara que la eliminación de esta duplicidad normativa se basa en un principio de eficiencia, dado que proyecto no establece cargas administrativas e implica una simplificación administrativa al prescindir de la necesidad del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, contribuyendo a racionalizar la gestión de los recursos públicos. Asimismo, se refleja que en la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y se ha recabado informe, entre otras, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

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