España tiene actualmente prorrogados los presupuestos del año 2018 mientras se espera a que el Congreso tramite o no el proyecto de presupuestos del Gobierno para 2019. Con este escenario, el Ejecutivo ha establecido varios controles en la ejecución del gasto público durante este año, para continuar “con el proceso de reducción del déficit público”, cumplir también “con los objetivos de estabilidad presupuestaria” y “evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios”.
Con este fin, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves una orden del Ministerio de Hacienda por la que se obliga a los departamentos ministeriales, entre ellos el de Sanidad, a remitir “un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2019”.
Si el Ministerio de Sanidad pretende iniciar en 2019 gastos relativos a subvenciones, cuotas o convenios deberá detallarlo a Hacienda a través de un calendario semestral de actuaciones
En concreto, el ministerio que dirige María Luisa Carcedo deberá informar sobre las siguientes cuestiones: subvenciones; convenios y adendas a convenios previos no suscritos antes de 2019 y que impliquen compromisos de gasto para el Estado; gastos financiados con créditos autonómicos; cuotas o aportaciones a organismos internacionales; transferencias a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades con presupuestos del sector público estatal; y adquisiciones de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales, suscripción de acciones y aportaciones de instituciones financieras internacionales y la concesión de préstamos.
Si el Ministerio de Sanidad pretende iniciar en 2019 algunos de estos gastos deberá detallarlo a Hacienda a través de un calendario semestral de actuaciones. En lo relativo a las actuaciones previstas para el primer semestre del año (de enero a junio), la subsecretaría de Sanidad deberá presentar el calendario antes del 28 de febrero. Por su parte, para lo relativo al segundo semestre, deberá hacerlo antes del 30 de junio. Todo ello salvo que se aprueben los PGE para 2019.
NINGUNA ACTUACIÓN SIN APROBACIÓN
Estos calendarios tendrán que ser aprobados por la secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dependiente del Ministerio de Hacienda. Además, la orden incide en que “no se podrá iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado” y tampoco podrán iniciarse las actuaciones “antes de dicha aprobación”.
Por otra parte, en cuanto al inicio de nuevos expedientes de gasto, desde Hacienda apuntan que “por causas excepcionales debidamente justificadas” se podrá autorizar “la tramitación de expedientes una vez superados los límites establecidos”. En estos casos, Sanidad deberá presentar una solicitud de autorización junto a una certificación de la oficina de contabilidad y un cuadro descriptivo del nuevo gasto a tramitar. Aún así, las transferencias por asistencia sanitaria no necesitarán autorización.