Este martes ha salido a audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicótropas y medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia. Los ciudadanos y organizaciones concernidas tienen hasta el próximo 24 de marzo para hacer llegar sus aportaciones a esta norma que persigue establecer criterios específicos para estas acciones desarrolladas en las farmacias, asegurando que se cumplan todos los controles necesarios.
La legislación actual en este ámbito pivota sobre Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación. Sin embargo, desde el Ministerio de Sanidad consideran inviable que las autoridades sanitarias puedan llevar a cabo esta destrucción de medicamentos, a través de incineración, con todas las garantías que apunta el actual RD.
El nuevo proyecto legislativo pretende delegar la eliminación de estos productos a las propias farmacéuticas o a empresas gestoras de residuos sanitarios oportunamente autorizadas y respetando el marco medioambiental
De esta manera, el nuevo proyecto legislativo pretende delegar la eliminación de estos productos a las propias farmacéuticas o a empresas gestoras de residuos sanitarios oportunamente autorizadas y respetando el marco medioambiental. Para el caso de los medicamentos o sustancias estupefacientes y psicotrópicas que hayan alcanzado su límite de validez, la propuesta ministerial apunta a su devolución a los laboratorios farmacéuticos para que procedan a su destrucción.
Esta destrucción se haría bajo el control y supervisión de los Servicios de Inspección Farmacéutica de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se realiza la destrucción, así como de un representante del laboratorio, que será el responsable último de observar las medidas de seguridad en el transporte y de vigilar que las sustancias tengan el fin previsto.
En los demás casos, las oficinas y servicios de farmacia serán los responsables de la destrucción, desarrollándola a través de un gestor de residuos sanitarios autorizado. En el caso de que los colegios profesionales de farmacéuticos u otras entidades, previa autorización, si procede, del órgano competente en materia medioambiental, actuarán como puntos de recogida de sustancias psicotrópicas estupefacientes de las oficinas y servicios de farmacia, para su posterior entrega a un gestor autorizado.
Dispone que todos los documentos de registro en el proceso de destrucción deberán ser conservados en la oficina de farmacia, servicio de farmacia o colegios oficiales de farmacéuticos durante cinco años
De la misma manera, el Proyecto de Real Decreto refleja que las sustancias devueltas por los pacientes por excedentes de tratamiento serán introducidos sin manipulación alguna en los contenedores del Sistema Integrado de Gestión y Recogida de Envases (SIGRE), para proceder a su destrucción a través de los sistemas formalmente establecidos al respecto. También se depositarán en el punto SIGRE los envases de las fórmulas magistrales con sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas que se consuman en los domicilios particulares.
Finalmente, la propuesta del Ministerio de Sanidad aborda la conservación de los registros. En este sentido, dispone que todos los documentos de registro en el proceso de destrucción deberán ser conservados en la oficina de farmacia, servicio de farmacia o colegios oficiales de farmacéuticos durante cinco años.