Registro de objetores ante el aborto: Un imperativo legal todavía pendiente en muchas CC.AA.

Un año y cinco meses después de la reforma de la Ley de Aborto las listas de profesionales sanitarios objetores de conciencia siguen pendientes en muchas CC.AA.

Aborto voluntario (Foto: Freepik)
Aborto voluntario (Foto: Freepik)
Javier Leunda, redactor ConSalud.es
8 agosto 2024 | 07:00 h

La reforma de la Ley del Aborto, que entró en vigor el pasado 2 de marzo de 2023, incluía la obligación de impulsar un registro de objetores de conciencia. En base a este protocolo, el Ministerio de Sanidad aspira a garantizar un acceso equitativo de las mujeres a la hora de elegir dónde poder interrumpir su embarazo. Sin embargo, un año y cinco meses después, sólo cinco CC.AA. han avanzado en este listado de profesionales sanitarios acogidos a su derecho de no practicarlos en base a sus criterios morales y deontológicos: Comunidad Valenciana, La Rioja, Murcia, Cantabria, Canarias, Extremadura y Cataluña.

Por otro lado, muchas otras regiones aseguran disponer de sus propios mecanismos internos o estar trabajando en ello. En este contexto, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho recogido por la legislación española. Una posibilidad que debe estar siempre asegurada para cualquier ciudadana dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Sin embargo, a efectos prácticos, la realidad del aborto presenta todavía gran desigualdad de acceso a lo largo de nuestro territorio. Asimismo, la sanidad privada suele ser uno de los principales escenarios donde se desarrolla.

De cifras relativas a 2022, se desprende que una región, Extremadura, y hasta 12 provincias españolas no llevaron a cabo ninguna interrupción del embarazo en sus servicios de salud pública durante ese periodo

Si nos ceñimos a los últimos datos facilitados desde el Ministerio de Sanidad en el Registro Estatal de Interrupciones Voluntarias del Embarazo, con cifras relativas a 2022, se desprende que una región, Extremadura, y hasta 12 provincias españolas, no llevaron a cabo ninguna interrupción del embarazo en sus servicios de salud pública durante ese periodo. Algo que, por otra parte, sí se produjo en algunas de ellas en dependencias de la sanidad privada. Con todo, el número de IVE’s en España durante 2022 aumentó un 9,01% respecto al año anterior, llegando a registrarse un total de 98.316.

Mapa IVE

La legislación sobre el aborto ha sido siempre un asunto sensible en el panorama político nacional y ha generado en los últimos tiempos algunas discrepancias entre distintas formaciones. A esta circunstancia se une el hecho de que en España existen 17 sistemas sanitarios diferentes. A pesar de que la norma sobre el aborto es de obligado cumplimiento para todas las CC.AA., a la hora de aplicarla, cada región lo hace a su manera.Un escenario que da lugar a que algunas mujeres tengan que desplazarse fuera de su comunidad o a muchos kilómetros de su casa ante las dificultades que encuentran.

El derecho al aborto libre por decisión materna en tiempo inferior a la semana 14, así como por problemas fetales o maternos por encima de este periodo, “ha de cumplirse irrefutablemente por ley”

Pese a todo, el portavoz de la Sociedad Española de Contracepción (SEC), José Ramón Serrano, aclaraba recientemente a ConSalud.es queel derecho al aborto libre por decisión materna en tiempo inferior a la semana 14, así como por problemas fetales o maternos por encima de este periodo, “ha de cumplirse irrefutablemente por ley” y, a partir de ahí, cada autonomía –con más o menos facilidades- “lo hace como quiere”. Asimismo, la normativa estatal señala la preferencia de realizar la IVE en la sanidad pública, pero no limita a las CC.AA. para poder tramitarla a través de la privada.

CATALUÑA: ÚLTIMA EN INCORPORARSE

La Generalitat de Cataluña aprobó hace un mes la creación del Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia en la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Se tratará de un registro administrativo electrónico, dependiente de la Consejería de Salud, que será confidencial y no tendrá carácter público.

Los objetores no tendrán que incluir el motivo, lo serán tanto en la sanidad pública como en la privada y, en cualquier momento, podrán modificar o revocar su objeción

Desde el Ejecutivo catalán aseguraron que una de las finalidades del registro es facilitar a las unidades competentes la información sobre el número de objetores para gestionar la correcta prestación pública con criterios de igualdad, equidad y calidad asistencial. Asimismo, en la declaración de objeción de conciencia, los objetores no tendrán que incluir el motivo, lo serán tanto en la sanidad pública como en la privada y, en cualquier momento, podrán modificar o revocar su objeción.

RECELO PROFESIONAL

Al margen de las idiosincrasias políticas de los gobiernos autonómicos, la existencia de estos registros de objetores ha levantado algunas dudas entre el colectivo médico. La Dra. María Teresa Vidal, presidenta de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Alicante (COMA), admitía a nuestro medio que cualquier listado de este estilo “genera cierta intranquilidad”, puesto que en la Constitución Española “no existe ninguna obligatoriedad para los ciudadanos a la hora de declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Esta compilación de profesionales objetores estaría a disposición de la Administración Pública y protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos para asegurar su confidencialidad

Esta compilación de profesionales objetores estaría a disposición de la Administración Pública y protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos para asegurar su confidencialidad. Sin embargo, desde algunos frentes observan el riesgo de que estos nombres pudiera dar lugar, en un momento dado, a episodios de “discriminación, tanto en positivo como en negativo”, insistía la portavoz del COMA, quién lo ejemplificó en la virtual creación de “plazas específicamente proabortistas” en aquellos centros hospitalarios con exceso de objetores.

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