Los socialistas en el Congreso de los Diputados luchan por mejorar la protección laboral de las personas donantes en vivo de órganos. Por ello, han presentado una Proposición no de Ley (PNL) en la Cámara Baja a este respecto.
Como se explica en la iniciativa, "España es líder mundial en donación de órganos y referente internacional por su sistema de trasplantes, integrado en el Sistema Nacional de Salud. La Organización Nacional de Trasplantes considera la donación de órganos como un gesto altruista que permite a decenas de miles de personas que necesitan de un trasplante seguir viviendo o mejorar su calidad de vida".
Sin embargo, añaden, este tipo de donación supone una intervención quirúrgica, así como otras posibles consultas, que implican la necesidad de recibir asistencia sanitaria y ausentarse del trabajado durante un tiempo. Si bien se trata de procesos que actualmente cuentan con cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (existiendo códigos específicos de baja médica para estas situaciones), "el Grupo Socialista estima necesario configurarlos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible", subrayan.
En esta iniciativa se propone la modificación de algunos artículos de leyes como la Ley General de Seguridad Social y la del Estatuto de los Trabajadores
Para ello, en esta iniciativa se propone la modificación de algunos artículos de leyes como la Ley General de Seguridad Social y la del Estatuto de los Trabajadores para garantizar una cobertura lo más amplia posible, configurando estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal.
Así, los donantes no van a tener que asumir en ningún caso perjuicios económicos por ello. En dicha configuración, se ha considerado que han de quedar incluidos los trasplantes de órganos de riñón o parte del hígado.
De esta forma, se modifican los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social, así como las normas que regulan al personal al servicio de la Administración de Justicia, a las Fuerzas Armadas y funcionarios civiles del Estado, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las bajas laborales por donación de órganos para su trasplante.
Los donantes no van a tener que asumir en ningún caso perjuicios económicos por ello
De esta manera, para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, y se cubrirán tanto los días discontinuos como ininterrumpidos en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.
También se modifican los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la del Estatuto del Empleado Público, con el objetivo de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos (incluida la exploración médica) previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos.
Igualmente se aplicaría a la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza y por no alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal.