Los Convenios de Ginebra (también conocidos como Convenciones de Ginebra) engloban cuatro tratados internacionales a través de los que se regula el derecho internacional humanitario. Estos documentos tienen como propósito prioritario proteger a las víctimas de los conflictos armados. El primero de ellos fue rubricado en Ginebra en 1864, un año después de la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con la vista puesta en “lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder de tratar a los heridos”.
La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha desatado una guerra en el corazón de Europa, aunque Vladimir Putin continúe negando la mayor. Su ofensiva ha superado ya las dos semanas en las que a tensión ha ido en aumento y los bombardeos y ataques rusos cada vez son más indiscriminados. En los últimos días hemos sido testigos del horror con los ataques a hospitales, incluyendo el bombardeo a un hospital materno infantil ubicado en Mariúpol o los ataques a los civiles que huyen de las ciudades asediadas. Rusia no ha respetado ni los corredores humanitarios “garantizando” únicamente aquellos que conducen a su territorio y Bielorrusia.
De acuerdo con los datos actualizados por la OMS hechos públicos este 11 de marzo, desde el inicio de la invasión de Ucrania se han producido 27 ataques a los sistemas de salud de Ucrania. Estos han provocado 12 fallecidos y 34 heridos. Dentro de estas cifras, aunque sin especificar, se encuentran ocho trabajadores sanitarios. Hablamos de datos que la OMS ha podido confirmar, por lo que lo más probable es que estas cifras sean mucho mayores. La información hecha pública comunica que los ataques rusos han afectado a 21 instalaciones sanitarias, cuatro medios de transporte sanitarios y cinco localizaciones relacionadas con suministros médicos.
“La OMS condena enérgicamente los ataques contra las instalaciones y el personal de la salud. Estos ataques violan leyes internacionales y ponen en peligro vidas. Incluso en tiempos de conflicto, debemos proteger la sanidad y la seguridad de la tención médica, un derecho fundamental”, declaraba la OMS el pasado 8 de marzo.
"En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto"
“Ellos (en relación a los sistemas de salud) están protegidos por el derecho internacional humanitario”, aseveraba el pasado 7 de marzo en rueda de prensa el presidente de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Francesco Rocca.
PROTECCIÓN DE LA SALUD EN TIEMPOS DE GUERRA
En este punto volvemos a poner el foco en los Convenios de Ginebra con las que iniciábamos estas líneas. Concretamente en cuarto. Este fue aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Su entrada en vigor tuvo lugar el 21 de octubre de 1950. Los tres primeros se centran en la protección de los combatientes y prisioneros de guerra.
Los Convenios de Ginebra han sido ratificados por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluida Rusia. Ucrania firmaba en 2010.
Dentro de las disposiciones generales, el Artículo 2 establece:
- El presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
- Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
"En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y la higiene públicas en el territorio ocupado"
Avanzando en el documento es necesario detenerse en el Título II: Protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra. Concretamente en el Artículo 18, “Protección de los Hospitales”. El Convenio establece que:
- En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto.
- Los Estados que sean partes en un conflicto deberán expedir, para cada hospital civil, un documento en el que conste su índole de hospital civil, y se certifique que los edificios por ellos ocupados no se utilizan con finalidad que, en el sentido del artículo 19 (“La protección debida a los hospitales civiles no podrá cesar más que si éstos se utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo”), pueda privarlos de protección.
- Los hospitales civiles estarán señalados, si se lo autoriza el Estado, mediante el emblema previsto en el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
- Si las exigencias militares lo permiten, las Partes en conflicto tomarán las medidas necesarias para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, aéreas y marítimas, los emblemas distintivos con los que se señalan los hospitales civiles, a fin de descartar la posibilidad de toda acción hostil.
- Por razón de los peligros que pueda presentar para los hospitales la proximidad de objetivos militares, convendrá velar por que estén lo más lejos posible de ellos.
En el Artículo 19 se recoge las consideraciones sobre el personal de los hospitales:
- Será respetado y protegido el personal regular y únicamente asignado al funcionamiento o a la administración de los hospitales civiles, incluido el encargado de la búsqueda, de la recogida, del transporte y de la asistencia de los heridos y de los enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.
- En los territorios ocupados y en las zonas de operaciones militares, este personal se dará a conocer por medio de una tarjeta de identidad en la que conste el estatuto del titular, con su fotografía y con el sello de la autoridad responsable, así como, mientras esté de servicio, mediante un brazal sellado, resistente a la humedad y puesto en el brazo izquierdo. El Estado entregará este brazal, que llevará el emblema previsto en el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
- Cualquier otro personal asignado al funcionamiento o a la administración de los hospitales civiles será respetado y protegido y tendrá derecho a llevar, durante el desempeño de sus funciones, el brazal como arriba se dispone y en las condiciones prescritas en el presente artículo. En su tarjeta de identidad, se especificarán las tareas de su incumbencia.
- La dirección de cada hospital civil tendrá en todo tiempo a disposición de las autoridades competentes, nacionales u ocupantes, la lista al día de su personal.
39 países han solicitado ya al fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, la recopilación de pruebas sobre presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por las fuerzas rusas
Si hablamos de higiene y sanidad pública, el Artículo 56 establece:
- En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y la higiene públicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizará que el personal médico de toda índole cumpla su misión.
- Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismos competentes del Estado ocupado ya no desempeñan sus funciones, las autoridades de ocupación efectuarán, si es necesario, el reconocimiento previsto en el artículo 18. En circunstancias análogas, las autoridades de ocupación deberán efectuar también el reconocimiento del personal de los hospitales y de los vehículos de transporte, en virtud de las disposiciones de los artículos 20 y 21.
- Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, así como cuando las aplique, la Potencia ocupante tendrá en cuenta las exigencias morales y éticas de la población del territorio ocupado.
El Artículo 57 se centra en la posibilidad de requisa de los hospitales por la parte invasora:
- La Potencia ocupante no podrá requisar los hospitales civiles más que provisionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a enfermos militares, y con la condición de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hospitalizadas y para satisfacer las necesidades de la población civil.
- No se podrá requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer las necesidades de la población civil.
Los ataques perpetrados por Rusia contra Ucrania violan, a todas luces, los derechos internacionales recogidos en el cuarto Convenio de Ginebra destinados a la protección de las víctimas de guerra.
Vladimir Putin continúa negando que esté atacando civiles y violando sistemáticamente los derechos expuestos a lo largo de estas. Por negar, continúa incluso negando la guerra. Motivo por el que 39 países han solicitado ya al fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, la recopilación de pruebas sobre presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por las fuerzas rusas en Ucrania. Además de por los Convenios de Ginebra, los crímenes de guerra se definen también por el Estatuto de Roma.