La Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados debatirá sobre la mejora de la regulación del consumo, la publicidad, la promoción, el patrocinio y la fiscalidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina. Todo ello a raíz de una Proposición no de Ley relativa a esta regulación, que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular.
A través de esta PNL, se insta al Gobierno a regular el consumo, la publicidad, la promoción y el patrocinio, así como la fiscalidad, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los mismos términos en los que están regulados los productos del tabaco, así como a legislar adecuadamente los puntos de venta y la comercialización de dichos productos y de los envases de recarga.
Se insta al Gobierno a regular el consumo, la publicidad, la promoción y el patrocinio, así como la fiscalidad, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina
También se pide materializar acciones informativas y formativas sobre el impacto negativo de los dispositivos en la salud para mejorar la prevención y la reducción de su uso, especialmente entre los jóvenes. El Partido Popular ha registrado esta PNL porque el 'Real Decreto 47/2024' no incluye ni afecta a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina conocidos comúnmente como vapeadores.
Este Real Decreto entrará en vigor el próximo mes de abril tres meses después de su publicación, y transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, en lo que se refiere a la retirada de determinadas excepciones mensajes informativos, advertencias sanitarias y fotografías aplicables a los productos de tabaco calentado con el fin de equipararlo a los cigarros convencionales.
También se pide materializar acciones informativas y formativas sobre el impacto negativo de los dispositivos en la salud
En dicho sentido, el Real Decreto 47/2024 regula aspectos relativos a la fabricación, la presentación y la comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, prohibiendo la venta del tabaco calentado que contiene aromas y obligando a que en el etiquetado figuren las advertencias relativas a los efectos perjudiciales para la salud.
De igual forma, la nueva regulación amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico, con aromatizantes en sus componentes filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas o con cualquier técnica que permita modificar el olor o el sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo de los productos del tabaco calentado. Además, el Real Decreto citado dispone que los filtros, los papeles y las cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina.