El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes la Ley para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, una norma que trata de garantizar los derechos de los menores en el ámbito digital, especialmente el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de sus datos personales y al acceso a contenidos adecuados para su edad. El proyecto legislativo, en el que han intervenido los ministerios de la Presidencia, Juventud e Infancia, Transformación Digital y Derechos Sociales, iniciará ahora su tramitación parlamentaria.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha explicado que quieren recoger la preocupación de las familias en relación con los riesgos que suponen -también para la salud- los entornos digitales para los menores de edad. "La edad media de acceso al móvil en España es de 11 años y, de los menores que disponen del mismo, la práctica totalidad (99%) están en redes sociales", señalaba el ministro, lamentando también que el primer contacto con contenido pornográfico, "generalmente de manera casual", es también a los 11 años.
"Supone un avance en la democratización del entorno digital, que ha contado con la participación de los propios niños y adolescentes a través del Consejo Estatal de Participación Infantil"
En respuesta a esta preocupación latente y de gran presencia en nuestra sociedad, Bolaños se ha felicitado por haber logrado una norma "integral y autocomprensiva" que aborda los problemas fundamentales de los menores en su acceso a internet; todo ello, con un "altísimo grado de participación de organismos públicos y privados que tienen algo que decir en la tramitación de esta norma". Además, el ministró resaltó que servirá para "trasponer" los dictámenes que la Unión Europea viene pidiendo a los países miembros en este ámbito.
En esta línea, la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha puesto en valor que se trata de "una ley pionera" en el ámbito europeo de la protección de los menores. "Supone un avance en la democratización del entorno digital, que ha contado con la participación de los propios niños y adolescentes a través del Consejo Estatal de Participación Infantil". Rego ha destacado aspectos de la norma como el control de la industria y el control parental, las herramientas de verificación o el papel de los servicios públicos. "Establece la prevención y la detección precoz a través de la sanidad pública", concretó.
CONTROL PARENTAL, SENSIBILIZACIÓN Y PORNOGRAFÍA
La ley contiene medidas para mejorar el conocimiento de los menores y de sus familias sobre los riesgos del entorno digital, sancionar de forma adecuada la vulneración de derechos que puede producirse en ese entorno e imponer obligaciones a grandes operadores e influencers, para garantizar la información y los derechos de los menores. Además, establece, por un lado, medidas para el sector público y para las empresas tecnológicas y, por otro, algunas modificaciones legales en el Código Penal.
Dispone que los fabricantes deberán asegurar que los dispositivos digitales cuenten con sistemas de control parental activados por defecto y con un etiquetado informativo sobre sus riesgos
Entre las primeras, la norma obliga a los poderes públicos a elaborar una Estrategia Nacional sobre la protección a la infancia y la adolescencia en el entorno digital y, de manera más específica, a impulsar campañas de sensibilización sobre los derechos de los menores en la esfera digital y los riesgos que esta entraña, con especial atención al consumo de material pornográfico, e investigar sobre los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo de niños, niñas y adolescentes.
Además, en el ámbito sanitario, se da protagonismo a los pediatras, incluyendo medidas para el fomento de la detección precoz, la prevención y la atención especializadas a menores con patologías asociadas al uso inadecuado de dispositivos; y en el ámbito educativo, planes de formación específica, educación en ciudadanía digital y alfabetización mediática, privacidad y propiedad intelectual. Asimismo, y en relación a las obligaciones para las empresas del sector tecnológico, dispone que los fabricantes deberán asegurar que los dispositivos digitales cuenten con sistemas de control parental activados por defecto y con un etiquetado informativo sobre sus riesgos.
El Proyecto de Ley eleva de 14 a 16 años la edad mínima a la que se puede dar consentimiento al tratamiento de datos personales -como en redes sociales-
Sumado a esto, la norma prohíbe, con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (loot boxes), y obliga tanto a las plataformas de intercambio de vídeos a establecer enlaces a los canales de denuncias como a los influencers a avisar de forma inequívoca, siempre que el contenido que están difundiendo sea potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de niños y adolescentes.
REDES SOCIALES A LOS 16
Por otro lado, considerando que la tecnología ha facilitado modalidades delictivas inéditas, el Proyecto de Ley tipifica como delitos los deepfakes pornográficos, es decir, la difusión, sin autorización, de imágenes o audio generado por inteligencia artificial o cualquier otra tecnología; el alejamiento online, introduce el denominado grooming (engaño online a menores) como circunstancia agravante en diferentes delitos contra la libertad sexual de menores, y refuerza la tipificación de la difusión de material pornográfico a los niños y niñas; y eleva de 14 a 16 años la edad mínima a la que se puede dar consentimiento al tratamiento de datos personales -como en redes sociales-.