El PSOE exige ampliar las enfermedades para la prestación por cuidar de menores con cáncer

La portavoz de Empleo, Rocío de Frutos, ha registrado una PNL con el objetivo de reducir la desprotección que sufren algunos progenitores al tener que cuidar de los menores.

Rocío de Frutos, portavoz de Empleo del PSOE.
15 enero 2018 | 13:00 h

El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado una Proposición no de Ley (PNL) con la que solicitan la actualización del listado de enfermedades del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

En concreto, ha sido la portavoz de Empleo del PSOE, Rocío de Frutos, quien ha registrado la iniciativa al entender que la aplicación del RD “genera situaciones de desprotección que ponen a padres y madres en una situación dramática, que les lleva a largos y costosos procesos de reclamación administrativa y judicial, incompatibles con su situación y contrarios al propio fin de la acción protectora".

De Frutos denuncia que la realidad muestra “situaciones dramáticas de desprotección en supuestos de enfermedades a todas luces graves, incapacitantes y que conllevan una constante atención del menor"

Desde el PSOE apuntan que aunque se ha incorporado la prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo” para el cuidado de estos menores, la “realidad” muestra “situaciones dramáticas de desprotección en supuestos de enfermedades a todas luces graves, incapacitantes y que conllevan una necesaria y constante atención y cuidado del menor, pero que no pueden incluirse en el listado".

En el comunicado, de Frutos destaca que el propio RD "reconoce la necesidad de actualizar el anexo y lo hace además previendo un sistema de revisión ágil, a través de Orden Ministerial lo cual pone de manifiesto que, implícitamente, está reconociendo que no puede abarcar de entrada todas las patologías que tendrían cabida dentro de la situación protegida".

En este sentido, tras recordar que la prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores al tener que reducir su jornada por la necesidad de cuidar de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, la iniciativa advierte de que "la intención del legislador al regular las enfermedades incluidas en el listado no fue que esos supuestos quedaran sin protección, sino todo lo contrario, ampliar la cobertura a los máximos supuestos posibles".

ENFERMEDAD “GRAVE O INVALIDANTE”

Según apunta Rocío de Frutos, “lo que debe ser relevante en cuanto a la concesión de la prestación, no es tanto la inclusión del nombre exacto de la enfermedad en el listado, sino si esa enfermedad es en verdad grave o invalidante". Por ello, recuerda que "en el mundo existen entre 7.000 y 9.000 enfermedades raras de las cuales se considera que una mayoría de ellas cursan con necesidad de cuidado directo continuo y permanente" y "no puede pretenderse un listado que recoja miles de patologías".

El PSOE pide que las Mutuas resuelvan positivamente las prestaciones a progenitores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores cuando las pruebas determinen que requiere cuidado directo

Por todo ello, desde el PSOE pretenden que se amplíe por Orden Ministerial el listado de enfermedades anexo al citado RD. Además, solicita que se valore "el establecimiento de una clausula residual general que pudiera determinar la inclusión de enfermedades graves e invalidantes, incuestionables a la vista de los informes pediátricos, evitando la posible interpretación de la lista como númerus clausus".

Finalmente, reclama "facilitar instrucciones a las Mutuas Colaboradoras para que resuelvan positivamente las solicitudes de prestaciones destinadas a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando de las pruebas diagnósticas se deduzca que el menor padece una enfermedad grave que requieran el cuidado directo, continuo y permanente".

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