Ley de Comunicación Audiovisual: habrá restricción a la publicidad del tabaco y el alcohol

El proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe los anuncios sobre cigarrillos y productos relacionados y restringe las comunicaciones sobre bebidas alcohólicas, medicamentos o juegos de azar.

Un grupo de amigos reunidos viendo la TV (Foto: Freepik)

La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso de los Diputados ha aprobado esta semana el dictamen del Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual. Esta propuesta normativa, que será sometida a votación en el Pleno la próxima semana, incluye actuaciones para restringirlapublicidad relacionada con el tabaco, el alcohol o los juegosdeazar.

Destaca especialmente el artículo 121 de esta ley, sobre las comunicaciones comerciales audiovisuales “que fomenten comportamientos nocivos para la salud”. Según el texto, al que ha tenido acceso ConSalud.es, se incorporarán prohibiciones a comunicaciones comerciales o restricciones parciales en función de los anuncios, las horas de emisión o el tipo de comunicación.

Los anuncios sobre cigarrillos, cigarrillos electrónicos y otros productos a base de hierbas para fumar quedarán completamente prohibidos

Una de las medidas más restrictivas será la prohibición de toda comunicacióncomercial audiovisual de “cigarrillos y demás productos de tabaco”. En esta categoría se incluyen, por tanto, “los cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga, y de los productos a base de hierbas para fumar, así como de las empresas que los producen”.

También se prohibirán aquellos anuncios de “medicamentos y productos sanitarios que no respete los límites previstos en la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud y, en todo caso, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria que no respete lo previsto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria”.

EXCEPCIONES EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Con respecto al alcohol, se añaden varias consideraciones y excepciones. Se prohibirán de forma específica los anuncios dirigidos a menores o que presenten a menores consumiendo. También se pondrá coto a aquellos que asocien su consumo “a la mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos” e igualmente a los muestren “la impresión de que su consumo contribuye al éxito social, sexual, personal, familiar, social, deportivo o profesional”.

En esta línea, tampoco podrán emitirse anuncios de bebidas alcohólicas que sugieran que “tienen propiedades terapéuticas”, un efecto “estimulante o sedante”, que representen “un medio para resolver conflictos” o tenga “beneficios para la salud”. También se restringirán los que muestren “una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad”, los que subrayen como positivo “su contenido alcohólico” o los que no incluyan un mensaje de consumo moderado.

Todos los anuncios de bebidas alcohólicas que no incluyan un mensaje de consumo moderado quedarán prohibidos

En cuanto a restriccioneshorarias, los anuncios de bebidas alcohólicas con un nivel superior a 20º quedarán prohibidos “excepto” entre la 01:00 y las 05:00 horas. En caso de que sea de 20º o menos, se prohibirán excepto cuando se emitan “entre las 20:30 horas y las 05:00 horas”. Fuera de ese horario, se permitirán si los anuncios “forman parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

ESOTERISMO Y JUEGOS DE AZAR

Las comunicaciones comerciales audiovisuales relacionadas “con el esoterismo y las paraciencias” solo podrán emitirse de 01:00 a 05:00 horas. Este mismo horario será en el que puedan anunciarse las empresas de juegos de azar y apuestas “dentro del respeto a los principios de protección de menores, responsabilidad social y de juego responsable o seguro”.

Únicamente podrá emitirse anuncios de juegos de azar y apuestasfuera del horario establecido para las comunicaciones relativas a juegos de lotería y de “aquellos tipos de juego que por sus características estructurales tengan un menor nivel de afectación frente a los riesgos de la actividad de juego”.

INFRACCIÓN GRAVE

Finalmente, el proyecto de ley califica como “infraccióngrave” el incumplimiento de las prohibiciones y límites establecidos para las comunicaciones comerciales audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud. Así, será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la que solicite el apoyo de “los órganos competentes del Estado” para supervisar, controlar o sancionar en su caso.

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