El próximo jueves 18 de marzo, el pleno del Congreso de los Diputados aprobará de forma definitiva la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Esta propuesta ha sido añadida en el orden del día de la Cámara Baja de la semana que viene tras sumar nuevas enmiendas y ser respaldada de forma mayoritaria en el Senado este miércoles.
Fuentes parlamentarias socialistas consultadas por ConSalud.es dan por hecho que “no habrá problemas” y que el Congreso dará el sí definitivo a esta ley, norma que ha sido defendida en varias ocasiones en los últimos años por distintas fuerzas parlamentarias y órganos autonómicos, como Unidas Podemos o el Parlamento de Cataluña, y que por último fue registrada e impulsada por el PSOE.
España regulará un nuevo derecho individual como es el de “morir dignamente” y será el sexto país del mundo en hacerlo
En este sentido, con la previsión socialista de que habrá mayoría, Españaregulará un nuevo derechoindividual como es el de “morir dignamente”. A nivel mundial, solamente hay cinco países que tienen legalizada la práctica de la eutanasia: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia. Por lo tanto, España será el sexto paísdelmundo en hacerlo, de forma que la prestación de “ayuda para morir” quedará incluida en la cartera común de servicios del SNS y “será de financiación pública”.
El respaldo, sin embargo, no será unánime. Este miércoles, en el Senado, la propuesta normativa obtuvo 100 votos en contra, entre ellos los del PP y Vox. En la misma línea, fuentes del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados han confirmado a este medio que la semana que viene volverán a votar en contra de la aprobación de esta ley. En varias ocasiones han presentado propuestas de veto, pero siempre han sido rechazadas.
¿QUÉ REGULARÁ LA LEY?
Según el texto consensuado, se propone legislar “para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”.
Para ello, el paciente deberá ser mayor de edad, llevar más de un año en España y “ser capaz y consciente” en el momento de la solicitud. Estas personas tendrán, además, por escrito información sobre las “diferentes alternativas y posibilidades de actuación”, incluida la del acceso a cuidados paliativos integrales. Igualmente, la persona debe “haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria” sin que sea el resultado de ninguna presión externa.
La norma introduce también la despenalización de esta práctica, por parte de los profesionales sanitarios, y un registro de objetores de conciencia
Para cada petición, se creará una Comisión de Garantía y Evaluación, órganos que tratarán de “verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece” en cada una de las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de las mismas “tendrá carácter multidisciplinar” y deberá contar con un mínimo de siete miembros, con personal médico, de enfermería y juristas entre ellos.
Entre otros asuntos, también se añade que “la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza”.
En el ámbito profesional, se introduce ladespenalización de esta práctica modificando el artículo 143 del Código Penal y se subraya que aquellos sanitarios que estén directamente implicados en la prestación de ayuda para morir “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. Para ello, se creará un “registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia” que deberá someterse “al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal”.
TRES MESES TRAS SU PUBLICACIÓN
Según reza el texto, la ley entrará en vigor “a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)”. Por otra parte, se establece que el Consejo Interterritorial del SNS elaborará “en el plazo de tres meses” desde que la ley entre en vigor “un manual de buenas prácticas que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley” y con el objetivo de “asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación”.