Transparencia exige a Sanidad que publique los miembros que componen REvalMed

El Ministerio de Sanidad tiene diez días para publicar el nombre de los coordinadores de los Nodos de Evaluación de REvalMed trasla petición de una persona demandante.

Carolina Darias, ministra de Sanidad (Foto: Pool Moncloa)
Carolina Darias, ministra de Sanidad (Foto: Pool Moncloa)
Paco Cordero - Redactor
13 enero 2022 | 12:00 h

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado al Ministerio de Sanidad que publique las personas que componen actualmente el grupo de coordinación de la REvalMed del Sistema Nacional de Salud. Este organismo ha dado “10 días hábiles” para que el departamento que dirige Carolina Darias remita la información.

Según una resolución publicada el 9 de diciembre, el CTBG ha estimado la reclamación presentada en mayo de 2021 por una persona particular que reclamaba de forma concreta “los nombres y apellidos de los Coordinadores de los Nodos de Evaluación y de los representantes de las CC.AA. que no estén coordinando nodos de evaluación”.

Contra esta resolución, Sanidad podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses

Aún así, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

PIDE QUE SEA COMO LA CIPM

Ante la primera solicitud de la demandante, el MinisteriodeSanidad alegó que dicha petición “excede con mucho de la información que permite la ley, en cuanto que vincula los datos susceptibles de ser facilitados a la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”. En esta línea, insistían en que “no procede acceder a la solicitud de la interesada en la medida que lo que solicita son datos puramente privados cuya divulgación no se encuentra legalmente amparada”.

La demandante pidió la información al considerar que se trataba de una Comisión "de carácter público"; mientras, Sanidad calificó de "abusiva" esta solicitud dando a entender que podría "utilizarse como instrumento de presión"

No obstante, la interesada volvió a presentar una reclamación ante el CTBG. Según la demandante, el grupo de coordinación de la REvalMed es “una Comisión de carácter público y al igual que otras que existen en todos los ámbitos sanitarios como por ejemplo la CIPM, la identificación de los miembros debe ser pública”.

Sin embargo, Sanidad se ratificó en la argumentación incluida con anterioridad. Además, calificó de “abusiva” la nueva solicitud de la demandante. Según los servicios jurídicos de Sanidad, “se solicitan una serie de datos personales respecto de los cuales no se alcanza a comprender qué utilidad o beneficio pueden reportar al solicitante más allá de constituir una información susceptible de utilizarse como instrumento de presión de los miembros de la Comisión que podría mermar su independencia en la toma de decisiones”.

“LO SOLICITADO TIENE RELEVANCIA”

Finalmente, el CTBG ha estimado que “teniendo en cuenta la naturaleza y funciones” de REvalMed “se dan las circunstancias apreciadas para conceder el acceso”. Alegan que lo solicitado “tiene relevancia” para el ciudadano y el conjunto de la ciudadanía “por cuanto sus integrantes realizan una labor de gran relevancia”.

El CTBG estima que “teniendo en cuenta la naturaleza y funciones” de REvalMed “se dan las circunstancias apreciadas para conceder el acceso”

En concreto, citan que este grupo de coordinación “publica los Informes de Posicionamiento Terapéutico con evaluación económica (IPT) que son las herramientas de referencia para la evaluación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS)”, así como su inclusión en el SNS y la fijación de su precio.

Finalmente, citan que la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece como regla general que “se debe conceder el acceso a los datos identificativos de las personas cuando estén relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de un órgano”. La excepción se daría “cuando en el caso concreto concurran circunstancias excepcionales que determinen la prevalencia del derecho a la protección de datos personales u otros derechos constitucionales sobre el interés público en conocer la información”.

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