El Ministerio de Sanidad ha iniciado el proceso de información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Esta propuesta obedece “a la necesidad de actualizar el actual marco regulatorio a la información técnico científica sobre la Legionella”.
Tras recibir las aportaciones de numerosas entidades durante el periodo de consulta pública previa, Sanidad ha dado a conocer el texto que se propone, con el objetivo de recibir las últimas propuestas hasta el próximo 15 de marzo de 2021. De forma concreta, el proyecto normativo tiene como finalidad “establecer las medidas a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de la Legionella”.
En España se notificaron un total de 1.519 casos de Legionelosis entre los años 2009 y 2018, fijando una tasa de 3,3 casos por cada 100.000 habitantes
Y para establecer las medidas oportunas, el RD apunta que “se tendrá en cuenta los principios de responsabilidad del titular de las instalaciones, el establecimiento de medidas preventivas tanto en la fase de diseño como en el mantenimiento y en las modificaciones de las instalaciones, las actividades de control de las autoridades sanitarias, medidas ante la presentación de brotes o casos y ante incumplimiento de la normativa”.
Si bien el objetivo sería la implantación de los Planes sanitarios, las características y la heterogeneidad del perfil de las instalaciones susceptibles de la proliferación de Legionella, recomienda que, en una fase inicial, se recurra a su voluntariedad. Ante dicha voluntariedad procede mantener en las instalaciones que no recurran a aquel, la implantación del correspondiente Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
ESPAÑA, CON TASA SUPERIOR A LA UE
Entre los objetivos que se marca el Ministerio de Sanidad, se indica también la “oportunidad” que supone la propuesta con respecto a “la necesidad de actualizar la normativa al estado actual de la ciencia y a la información epidemiológica en relación con la legionelosis”.
Atiendo a la situación epidemiológica, en España se notificaron un total de 1.519 casos de Legionelosis entre los años 2009 y 2018, según la información proporcionada por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Renave), datos que establecen una tasa de 3,3 casos por cada 100.000 habitantes.
La tendencia de la incidencia en estos 10 años ha sido creciente (3,3% más); en dicho periodo, se notificaron 621 defunciones
Se trata de una tasa superior a la media de la Unión Europea, que está fijada en los 2,19 casos por cada 100.000 habitantes. Por su parte, los países con tasas más altas fueron: Eslovenia (160 casos y tasa de 7,74), Italia (2.962 casos y tasa de 4,89), Dinamarca (264 casos y tasa de 4,59) y Francia (2.133 casos y tasa de 3,18).
Según subraya Sanidad, la tendencia de la incidencia en estos 10 años ha sido creciente (3,3% más en el periodo). Además, en 2018 se superaron las tasas de incidencia medias del periodo en todas las comunidades autónomas, salvo en Extremadura. En esos años, se notificaron 621 defunciones, por lo que la mortalidad fue de 0,024 por 1.000 habitantes y la letalidad de 5,69 por 100 casos de Legionelosis.
HETEROGENEIDAD DE INTERPRETACIONES
Por otro lado, este departamento resalta que con la actualización en el 2017 de la directiva europea UNE 100030:2017 sobre prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones y al tener ésta carácter complementario a lo establecido en el Real Decreto “se ha generado incertidumbre sobre la aplicación de diferentes aspectos de ésta, generando, en ocasiones, heterogeneidad de interpretaciones e inseguridad jurídica para el administrado y para los agentes del control oficial”.
De esta forma, entienden que “es el momento apropiado, ya que la información epidemiológica junto con el conocimiento adquirido en la aplicación de la actual normativa, la modificación de la norma UNE 100030:2017 y el estado actual del conocimiento técnico-científico en relación con la utilización de técnicas analíticas alternativas al cultivo recomienda la actualización y adecuación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, en relación con dichos aspectos”.