El Ministerio de Sanidad ha publicado este martes el trámite de consulta pública previa para modificar el Real Decreto sobre la asistencia sanitaria transfronteriza. Con estas modificaciones, el departamento busca actualizar la categoría de asistencias sanitarias que necesitarán autorización previa.
Se trata de la orden por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Según se explica en el documento, estas normativas se aplican para los casos en los que se solicita el reembolso de los costes médicos de la asistencia sanitaria en otro Estado de la Unión Europea. "Los pacientes tienen derecho a acceder a los servicios de salud en otro país como si estuvieran afiliados bajo el sistema público de salud de dicho país", comentan.
En el caso de los ciudadanos que quieran acceder a una asistencia sanitaria planificada, se debe solicitar una autorización previa
De esta manera, si los ciudadanos necesitan atención sanitaria durante una estancia temporal en otro país, ya sea de vacaciones, en viaje de negocios o por estudios en el extranjero, tienen derecho a cualquier tratamiento que no pueda esperar hasta el regreso a su país de origen. Es decir, tienen los mismosderechos que las personas del país.
Esta misma normativa establece que, en el caso de los ciudadanos que quieran acceder a una asistenciasanitaria planificada, se debe solicitar una autorización previa que emitirá el país de procedencia del paciente.
"Esto supone un mecanismo que, además de permitir la adecuada planificación por la autoridad sanitaria competente, ofrece garantías al paciente para asegurar que conoce de antemano si la asistencia sanitaria y las condiciones en las que se solicita, estaría incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, para poder ser reembolsada".
Con esta orden que sale a consulta pública se pretenden actualizar las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa
Con esta orden que sale a consulta pública se pretenden actualizar las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa. Entre ellas encontamos cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar, al menos una noche, en un hospital ubicado en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Igualmente, necesitarían autorización previa la angiografía (laboratorio de cateterismos o de cardiología intervencionista, resonancia magnética, tomografía axial computarizada, tomografía computarizada por emisión de fotón único y tomografía por emisión de positrones, al igual que cualquier combinación de los anteriores); la radioterapia, incluyendo radiocirugía; los sistemas robóticos médicos; la reproducción humana asistida, así como la crioconservación de gametos y preembriones, el diagnóstico preimplantacional y las técnicas terapéuticas en el preembrión; medicamentos de terapia avanzada; estudios genéticos humanos; y la realización de procedimientosdiagnósticos y terapéuticos en patologías para cuya atención se han designado servicios de referencia.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre las cuestiones planteadas, durante el plazo de quince días naturales, hasta el 20 de noviembre de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: cpncartera@sanidad.gob.es.