Sanidad tiene un año para presentar las bases del Centro Estatal de Salud Pública

El RD con la nueva estructura del Ministerio de Sanidad revela que el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales “en el plazo de un año un proyecto de ley que regule el Centro Estatal de Salud Pública”.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, comparece en el Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, comparece en el Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)

Tras la dura experiencia vivida durante la pandemia del coronavirus y las consecuencias provocadas en España, una de las cuestiones en las que más han coincidido expertos, profesionales sanitarios y políticos es en la necesidad de crear un Centro Estatal de Salud Pública. Así lo expresaron durante las comparecencias fijadas en la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso. Y aunque parece que este órgano tardará en llegar, lo cierto es que algo se empieza a mover.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto por el que se renueva la estructura del Ministerio de Sanidad, con la creación de la secretaría de Estado y la supresión de la secretaría general, en línea con un refuerzo del área que dirige Salvador Illa para afrontar los rebrotes por Covid-19 y otras enfermedades. Sin embargo, junto a estos cambios, el texto revela una novedad en lo que respecta al centro anteriormente mencionado, atendiendo a las necesidades derivadas de la pandemia.

Según el RD publicado, "el necesario refuerzo del Ministerio de cara al control de posibles rebrotes de la enfermedad" debe completarse con el Centro Estatal de Salud Pública

Según dicho RD, y atendiendo a plazos concretos, el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales “en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, un proyecto de ley que regule el Centro Estatal de Salud Pública”. Según justifican, “el necesario refuerzo del Ministerio de cara al control de posibles rebrotes de la enfermedad, así como ante la aparición de nuevas enfermedades de potencial pandémico”, se ha de completar con esta actuación.

Asimismo, el texto publicado marca cuáles serán los objetivos generales que deben guiar a dicha institución. “Dicho Centro será clave para identificar, evaluar y comunicar las amenazas y riesgos, tanto presentes como emergentes, para la salud pública”, según especifica el Real Decreto.

ENMIENDA DE PSOE, PP Y CIUDADANOS

Cabe recordar que PSOE, PP y Ciudadanos pactaron una enmienda transaccional relativa a este asunto para que fuese incorporada al dictamen final de la Comisión para la Reconstrucción en el apartado de Sanidad y Salud Pública.

El artículo decía lo siguiente: “Para una mejor gobernanza del Sistema Nacional de Salud y fomentar mecanismos de cooperación entre los servicios asistenciales y de salud pública de las comunidades autónomas, se creará un Centro Estatal de Salud Pública y Calidad Asistencial estudiándose la fórmula jurídica más adecuada, incluida la posibilidad de una Agencia”.

La enmienda presentada por PSOE, PP y Ciudadanos apuntaba a la creación de esta institución pero no especificaba ningún tipo de plazo; mientras, el Ministerio se remite al RD 

En dicho texto no se especificaban plazos para proceder a la creación de dicha institución, algo que sí establece de alguna manera el RD publicado este miércoles en el BOE. ConSalud.es ha preguntado por este asunto al Ministerio de Sanidad, pero se han limitado a decir que se remiten al RD y que “cuando se vaya avanzando por parte del Ministerio, se irá comunicando”.

INCLUIDO EN LA LEY DE SALUD PÚBLICA DE 2011

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ya recogía en su artículo 47 la creación de un Centro Estatal de Salud Pública. Sin embargo, como buena parte de esta iniciativa legislativa, no ha sido desarrollado por la normativa correspondiente. En esta ley se indicaba que el organismo debía adscribirse al Ministerio de Sanidad, “actuando bajo las directrices del centro directivo responsable de salud pública”, y que sus funciones quedarían fijadas “en el correspondiente RD de estructura orgánica”.

Por otra parte, se indicaban las funciones y objetivos que debería desempeñar. Por ejemplo, se establece el fin de “asesoramiento técnico en materia de salud pública y la evaluación de intervenciones en salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado y de otras administraciones”. Además, se marcaba que realizaría “el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Salud Pública” y coordinaría “las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública”.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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