La reciente aprobación de la Ley de regulación de la eutanasia en España o la anunciada reforma de la ley del aborto, prevista para finales de este año, han vuelto a llevar a la discusión pública el debate sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Más allá de la burbuja generada en los últimos meses, el Gobierno ha tomado una posición.
A través de una respuesta parlamentaria a la que ha tenido acceso ConSalud.es, el Gobierno ha descartado llevar a cabo la elaboración de una norma específica que regule de forma concreta la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. En el escrito, sostienen que ésta “ya vienerecogida, suficientemente, en el ordenamiento jurídico”.
Vox asegura que "los representantes de los profesionales sanitarios", citando a organismos como el CGCOM, sí piden una norma independiente sobre esta materia
De esta forma, el Ministerio de Sanidad da respuesta a una pregunta registrada por Vox en la que cuestionaba si pensaba promover “la regulación de la objeción de conciencia sanitaria en una norma independiente”. Esta formación asegura que así lo piden “los representantes de los profesionales sanitarios”, citando así al Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) o a Juan José Sendín, de la OMC.
En la pregunta, mencionan que aunque la ley de eutanasia define en su articulado este asunto, “nuestro ordenamiento jurídico adolece de otras leyes que regulen la objeción de conciencia sanitaria en ámbitos distintos” al de la propia norma de eutanasia, como pueden ser el aborto u otras cuestiones. En este sentido, abogan por una normativa independiente sobre objeción a la que se remitan el resto de leyes sanitarias, para garantizar su “seguridad jurídica”.
EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY DE EUTANASIA
Para justificar que no se elaborará una norma específica, el Gobierno menciona cómo está recogido actualmente este asunto. En primer lugar, apunta a que la objeción de conciencia está incluida en el “derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa”, reconocido en el artículo 16.1 de la ConstituciónEspañola, y como tal “es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.
En segundo lugar, redundan en que de forma particular para los profesionales sanitarios “ya viene enunciado” el derecho en el artículo 3 f) de la Ley de Eutanasia, que es orgánica, cuando define la objeción de conciencia sanitaria como un “derechoindividualde los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”.
Sanidad defiende que la objeción queda suficientemente asegurada en base al Manual de buenas prácticas en eutanasia y a las comisiones de garantías creadas por las CC.AA.
Como precisión, apuntan a la disposición final tercera de esta ley, relativa al carácter ordinario de la objeción de conciencia, que queda regulada en el artículo 16.1. Según el Gobierno, esta “no es una norma que esté determinando los elementos esenciales para el ejercicio de un derecho, sino que establece un deber meramente formal, exigible sólo a profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación, de formular dicha intención anticipadamente y por escrito, pero sin exigir una determinada anticipación que de no cumplirse implique una pérdida del derecho”.
Y la finalidad de garantizar la prestación sin perjuicio de que un médico objete, indican, queda expresada en la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. Sobre él, aseguran que también queda protegido el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales cuando el legislador “por un exceso de prudencia” lo prevé cuando se considera la ley como “de rango orgánico”.
BUENAS PRÁCTICAS Y COMISIÓN DE GARANTÍAS
Para seguir garantizando el registro de las objeciones, Sanidad destaca como el Manual de buenas prácticas en eutanasia, aprobado por el Consejo Interterritorial, “establece que las administraciones sanitarias deban aceptar aquellas objeciones de conciencia que no hayan sido inscritas previamente en el registro”. Este documento reconoce tanto “la objeción sobrevenida” como la “reversibilidad en la decisión”.
Finalmente, citan que todas las comunidades autónomas han definido los “mecanismos de coordinación necesarios”, así como la elaboración de “protocolos” o la creación de una “Comisión de Garantía y Evaluación” para “garantizar la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluar la adecuación del mismo”.