El Gobierno aprueba el RD que garantiza la viabilidad de las farmacias en zonas rurales

La norma impulsada por el Ministerio de Sanidad beneficiará a las 574 oficinas de farmacia que presten sus servicios en poblaciones de menos de 1.500 personas censadas.

César Hernández, director general de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia del Ministerio de Sanidad (Foto: Justo Navas - AELMHU)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación del Real Decreto 823/2008 relativo a las deducciones y descuentos correspondientes tanto a la distribución como a la dispensación de medicamentos de uso humano. Con esta norma, el Gobierno pretende “garantizar la prestación farmacéutica en el medio rural con riesgo de despoblación”.

Según ha apuntado el Ministerio de Sanidad en un comunicado, la aplicación de dicho cambio regulatorio comenzará “a partir del 1 de enero de 2023”. En concreto, las oficinas de farmacia que se sitúen en núcleos de población de hasta 1.500 habitantes censados se beneficiarán de la subida del 17,5% correspondiente a la aplicación del índice corrector de los márgenes.

Para beneficiarse de estas deducciones, las farmacias de zonas poco pobladas no podrán superar los 235.000 euros de ventas anuales durante el año natural anterior

Además del factor de la población donde presten el servicio, las farmacias deberán cumplir con otros requisitos para beneficiarse. Por ejemplo, no deben superar los 235.000 euros de ventas anuales “en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior”. Además, estas oficinas deberán haber prestado servicio durante todo el mencionado año.

Por otro lado, estas boticas no podrán haber sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni haber sido excluida de su concertación. Tampoco sus titulares podrán estar inhabilitados profesionalmente, mientras que sí deberán participar en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.

574 OFICINAS DE FARMACIA

Sanidad recuerda que actualmente en España “algo más del 3% del total de oficinas de farmacia están afectadas por el índice corrector. De estas 713 que son potencialmente beneficiarias tras el cambio normativo, “el 80,22% (574) se encuentran en municipios de menos de 1.500 habitantes”.

Durante el trámite de audiencia pública, el Real Decreto indicaba que “en ningún caso el importe derivado de la aplicación del índice corrector de los márgenes podrá superar, a favor de la farmacia, los 979,16 euros mensuales”.

Así, y según recoge ya el Boletín Oficial del Estado (BOE) se les aplicará un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos con la siguiente escala:

  • Tasa del 8,52% en el tramo de 0,01 hasta los 2.750 euros.
  • Tasa del 9,11% en el tramo de 2.750,01 a 5.500 euros: importe fijo de 234,27 euros/mes.
  • Tasa del 9,69% en el tramo de 5.500,01 a 8.250 euros: importe fijo de 484,69 euros/mes.
  • Tasa del 10,28en el tramo de 8.250,01 a 10.466,66 euros: importe fijo de 751,26 euros/mes.
  • Tramo de 10.466,67 a 12.500 euros: importe fijo de 979,16 euros/mes.
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