La protección sobre el derecho a la salud y la asistencia sanitaria para los colectivos vulnerables que actualmente están excluidos de la norma vigente sobre universalidad ha centrado las últimas recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Sanidad y a algunas comunidades autónomas.
Desde esta institución, representada por Francisco Fernández Marugán, han valorado “positivamente” el RD 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, aprobado durante la etapa de Carmen Montón al frente del Ministerio. Destacan cómo “reforzó la sanidad universal, ampliando la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a las personas extranjeras en situación irregular”.
Esta institución incide en que se trata de "un tema que es preciso acometer con urgencia" a pesar de ser conscientes de las limitaciones de un Gobierno interno y de la coyuntura parlamentaria
A pesar de ello, han resaltado la necesidad de volver a actuar debido a “las quejas recibidas”. Apuntan que se “reguló de forma incompleta algunos aspectos que pueden afectar a varios colectivos de personas en situación de vulnerabilidad”. Y, debido a que “el derecho constitucional a la protección de la salud en España impone al SNS el deber de dar cobertura a todas las situaciones” ha realizado nuevas recomendaciones.
“A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE”
El organismo de Fernández Marugán ha instado a Sanidad a “aprobar, a la mayor brevedad posible, la norma reglamentaria que desarrolle un procedimiento definitivo”. Aunque son conscientes “de las limitaciones impuestas por la coyuntura parlamentaria y la extensión del periodo de interinidad del Gobierno”, inciden en que “se trata de un tema que es preciso acometer con urgencia”.
El Defensor del Pueblo ha instado a cambiar la Ley de Cohesión y Calidad del SNS para que las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad y con estancia temporal puedan ser atendidas
Han citado, por ejemplo, que está “inadecuadamente regulada la situación de los extranjeros que residen en España en virtud de su vinculación familiar con un ciudadano español o comunitario”. Sobre ello, han recordado que la legislación actual, refrendada por el Tribunal Supremo, “no les reconoce el derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos, pues deben disponer de un seguro sanitario propio”.
En este sentido, han recomendado “hacer más asequible la suscripción del convenio público de asistencia sanitaria con los servicios de salud”, regulado por el RD 576/2013. Así, consideran que “una flexibilización de los requisitos de acceso a ese convenio, exigiéndose menos de un año de residencia y disminuyendo la cuantía mensual a abonar para los mayores de 65 años, podría dar respuesta a este problema”.
Por otra parte, han instado a cambiar la Ley de Cohesión y Calidad del SNS para que las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad y con estancia temporal puedan ser atendidas. La actual norma, han detallado, “no aclara las circunstancias de carácter humanitario que pueden dar lugar a esa excepción, lo que deriva en que algunas comunidades autónomas puedan interpretarla de forma más restrictiva”.
DIFICULTADES EN ALGUNAS CC.AA.
El Defensor del Pueblo ha resaltado que las comunidades autónomas “deben atender a los informes sociales de sus propios servicios antes de excluir de la asistencia sanitaria gratuita a algunas personas en situación de estancia temporal”. Es por ello por lo que esta institución ha enviado requerimientos a la Xunta de Galicia y a la Comunidad de Madrid. A ellas, se las ha recomendado que “garanticen la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a aquellas personas en situación de estancia temporal cuando se acredite unas circunstancias graves de necesidad y vulnerabilidad social”.
De la misma forma, les ha pedido “que presten una información completa y adecuada a todos los ciudadanos, y en especial a los extranjeros, que solicitan asistencia sanitaria gratuita en los centros de salud”. Por este motivo, recomiendan que se edite material informativo “en distintas lenguas”.