Este martes se ha celebrado la reunión del Consejo de Ministros presidida por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Uno de los asuntos a los que se ha dado luz verde ha sido el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Con esta aprobación, se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado.
De momento esta regulación no afecta a los vapeadores. "Además estamos trabajando en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública", ha comentado la ministra de Sanidad, Mónica García.
Se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud
Por otro lado, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina. Se retira igualmente la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas.
Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas". También deberá contener las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.
El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.
TABACO CALENTADO
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el tabaco calentado como productos de tabaco procesado que son calentados en lugar de sufrir combustión. Al calentarlos, producen aerosoles que contienen nicotina, sustancia altamente adictiva procedente del tabaco, y otras sustancias químicas, procedentes de aditivos y aromas añadidos, que son inhaladas por los usuarios a través de la boquilla.
Al tratarse de productos muy novedosos, sus efectos son algo desconocidos. No obstante, el Minsiterio de Sanidad ya publicó un informe para recoger la evidencia científica disponible y clarificar los conceptos relacionados desde el punto de vista sanitario y legal, con el fin de garantizar la protección de la salud.
La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) ha señalado que los PTC, al contrario que los cigarrillos convencionales, contienen glicerina y propilenglicol, los cuales forman un aerosol con características similares al de los cigarrillos electrónicos. Estas sustancias al degradarse producen elementos tóxicos como el acetol o el propenol. Incluso hay estudios que demuestran que los niveles de alquitrán son muy similares a los de los cigarros convencionales.