El pleno del Consejo Interterritorial ha aprobado, con la abstención de Castilla y León y Andalucía, el Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS en relación con las técnicas de reproducción humana asistida.
Asimismo se modifica la clasificación y definición de centros, servicios y establecimientos sanitarios recogida en los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, incluyendo la unidad asistencial de banco de ovocitos.
Esta Orden persigue un interés general al pretender facilitar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida (RHA) en el marco de la cartera común de servicios del SNS a mujeres que, sin tener problemas de fertilidad, por su situación personal u orientación sexual, requieren de estos tratamientos para lograr la maternidad.
Esta Orden persigue un interés general al pretender facilitar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida (RHA) en el marco de la cartera común de servicios del SNS a mujeres que, sin tener problemas de fertilidad, por su situación personal u orientación sexual, requieren de estos tratamientos para lograr la maternidad
Para ello, se modifican los criterios que recoge la norma para el acceso a dichas técnicas que actualmente están orientados únicamente a un fin terapéutico de personas con trastornos de fertilidad, a prevenir la transmisión de enfermedades o trastornos graves, o a la preservación de la fertilidad en situaciones asociadas a procesos patológicos especiales.
Asimismo la Orden pretende incluir el banco de ovocitos en la clasificación y definición de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y unidades recogidas en los anexos del RD 1277/2003, de 10 de octubre.
La Orden favorece la equidad al homogeneizar los criterios de acceso a las técnicas de RHA para todas las mujeres que cumplan los criterios que se contemplan en la norma, independientemente de su inclinación sexual o estado civil.
La inclusión del banco de ovocitos en la oferta asistencial garantizará la información a los usuarios y favorecerá la igualdad de género en este ámbito, al asignar una categoría propia a la preservación de ovocitos al igual que la que ya se dispone en el caso del banco de semen.