La Audiencia Nacional rechaza la cautelarísima de un abogado contra las medidas de Sanidad

En un auto, el Tribunal explica que no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión sin oír a la Abogacía del Estado sobre el acuerdo del Interrterritorial y la orden de Salvador Illa.

Sede de la Audiencia Nacional (Foto: Wikipedia)
Sede de la Audiencia Nacional (Foto: Wikipedia)

La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobado por mayoría, y la posterior orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, a las comunidades autónomas y que recogían actuaciones coordinadas en Salud Pública con medidas de restricción contra la Covid-19.

En un auto, publicado este lunes, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión, en este caso tanto del acuerdo como de la orden ministerial, sin oír a la otra parte que es la Abogacía del Estado. Cabe recordar que, por otra parte, la Comunidad de Madridpresentó un recurso ante este Tribunal, que ha sido admitido a trámite, en el que solicitaban medidas cautelares.

La Sala indica que “las resoluciones impugnadas no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor"

En esta línea, la Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares.

DIRIGIDAS A LAS CC.AA., NO A LOS CIUDADANOS

Tras analizar las resoluciones impugnadas, el Tribunal destaca que van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas en el sentido que obligará a las primeras a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias. Añaden que en el caso de que deban adoptarse, la actuación deberá llevarse a cabo mediante acto o disposición de las CC.AA. antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.

Por ello, concluye la Sala, “las resoluciones impugnadas no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor. La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, es decir las comunidades autónomas, dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos”.

La Sala ha abierto una pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto

El auto argumenta que el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente de protección derechos fundamentales tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, “siendo en relación con sus propios y únicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesión invocada, y en este concreto trámite, la urgencia de la adopción de la medida solicitada”.

En conclusión, señalan los jueces, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas y no entra en el fondo de las medidas. Por ello, la Sala ha rechazado la medida cautelarísima y ha abierto una pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

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