El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la recién aprobada Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la cual se aplicará en todos los ámbitos públicos y privados, incluido el de la sanidad.
También conocida como ‘LeyZerolo’, la norma establece que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
“Nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario o protocolo salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen”
En su artículo 15, la ley regula el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en la atenciónsanitaria. En la que se especifica que las administraciones sanitarias “garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas”.
Con este cometido, el texto es claro al respecto al subrayar que “nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria por la concurrencia de una discapacidad, por encontrarse en situación de sinhogarismo, por la edad, por sexo o por enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen”.
Y en caso de que estas situaciones se produzcan, la ley aprobada contempla que las infracciones serán sancionadas con multaseconómicas de entre 300 a 500.000 euros, en función del grado de la infracción (leve, grave o muy grave).
ATENCIÓN SANITARIA ESPECÍFICA
Por otro lado, la Ley Zerolo se dirige a las administraciones sanitarias para que impulsen acciones dirigidas a “aquellos gruposde población que presenten necesidades sanitarias específicas” con el objetivo de “asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades”.
Se deberá proteger especialmente a menores de edad, personas mayores, con discapacidad, al colectivo LGTBI o a personas sin hogar
Entre ellos, el texto menciona algunos grupos: “personas mayores, menores de edad, con discapacidad, pertenecientes al colectivo LGTBI, que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, síndromes incapacitantes, portadoras de virus, víctimas de maltrato, personas en situación de sinhogarismo, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas, entre otros, y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión y situación de sinhogarismo”.
Al mismo tiempo, las administraciones deberán impulsar acciones para la igualdad de trato y la prevención de la discriminación, como podrán ser “planes y programas de adecuación sanitarios”. Además, en estos planes se deberá poner “especial énfasis en las necesidades en materia de salud específicasdelasmujeres, como la salud sexual y reproductiva”.
Finalmente, la ley aprobada incide en que “nadie podrá ser apartado o suspendido de su turno de atención sanitaria básica o especializada en condiciones de igualdad, ni ser excluido de un tratamiento sanitario por ausencia de acreditación documental o de tiempo mínimo de estancia demostrable”.