¿Ley de Pandemias o cambios en leyes sanitarias? Así opinan expertos en Derecho

Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional, y Rafael Murillo, licenciado en Derecho y profesor universitario, valoran para ConSalud.es la normativa impulsada por el Gobierno frente al Covid-19.

Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional en la CEU San Pablo, y Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED (Montaje: ConSalud.es)

La gestión de la pandemia del Covid-19 por parte del Gobierno no ha sido respaldada por la justicia, al menos en lo que respecta a la restricción de derechos para frenar la transmisión del virus. Así lo determinó el TribunalConstitucional tanto con el primero como con el segundo estado de alarma, y lo ha hecho recientemente anulando la reforma que dejó a juicio de los TSJ autonómicos el aval de las limitaciones sanitarias.

Para valorar este último posicionamiento del TC y evaluar posibles cambios normativos para hacer frente a futuras emergencias, ConSalud.es ha hablado con dos expertos en la materia: Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED; y Rafael Murillo Ferrer, licenciado en Derecho por la Universidad Complutense y profesor de Derecho Constitucional en la CEU San Pablo.

Vidal Prado: "Un juez no debe ser corresponsable de la decisión de un Gobierno"; Murillo Ferrer: "La potestad reglamentaria es exclusiva del Gobierno"

A la hora de pronunciarse sobre la última nota del Constitucional, y a pesar de que aún no se ha publicado la sentencia, ambos coinciden en que se ha producido una vulneración del principio deseparación de poderes. Tal y como argumenta el TC, estos expertos subrayan la idea de que la potestad reglamentaria es una función del poder Ejecutivo y no del Judicial.

VidalPrado defiende que para inmovilizar a una persona o un grupo limitado “sí es correcto ir al juez y pedirle que autorice un confinamiento de un número reducido”. Así ocurrió cuando al principio de la pandemia se puso en cuarentena a 1.000 personas en un hotel en Adeje (Tenerife) tras el positivo de un médico. Sin embargo, para un confinamiento generalizado de la población, asegura que “un juez no debe ser corresponsable de la decisión ni tiene nada que hacer”.

En esta línea, MurilloFerrer subraya que “no cabe que la validación de la potestad legislativa la realice el poder judicial”. Y aunque en cierto modo se puede entender esta opción como una garantía, el TC ha entendido “que la potestad reglamentaria se atribuye de forma exclusiva y excluyente al Gobierno, al poder Ejecutivo”. A su juicio, “la gestión de la pandemia ha sido un desastre normativo, desde el punto de vista jurídico”.

¿CÓMO HEMOS LLEGADO HASTA AQUÍ?

De nuevo, ambos coinciden en calificar la actuación del Gobierno a nivel normativo y de gestión. Rafael Murillo es más incidente, al considerar que lo que ha habido es “una falta de dirección política y una dejadezdefunciones” por parte del Ejecutivo que, a su parecer, “ha propiciado que un problema político sea resuelto por parte de las comunidades autónomas con unos mecanismos de protección que no son válidos”.

Murillo: "El Gobierno tuvo tiempo de llevar a cabo un proceso de creación de una ley sobre esta cuestión. Hubiese tenido apoyos, pero han intentado escurrir el bulto"

Coincidiendo con esta idea, este profesor de Derecho Constitucional valora que el Gobierno “tuvo tiempo de llevar a cabo un proceso de creación de una ley que regule esta cuestión”. De hecho, cree que en España tenemos a funcionarios “capaces de hacer normas jurídicas lógicas y formales”. En su lugar, critica que “han intentado escurrir el bulto, pasando la acción a las autonomías, que han hecho lo que han podido, y al poder judicial, menoscabando su independencia”.

Por su parte, Carlos Vidal considera que “no se ha adaptado la legislación que teníamos”. Desde su punto de vista, “ninguna de las leyes sustantivas, las que regulan los diferentes supuestos, han sido modificadas y lo único que reformó el Gobierno fue una ley procesal, atribuyendo a los jueces una función que no es de ellos”.

CAMBIOS EN LEYES SANITARIAS

Tras la experiencia vivida y con la jurisprudencia existente, estos expertos urgen a acometer algún tipo de cambio. “No hay otra alternativa que el Gobierno y el poder legislativo se pongan las pilas de una vez, modifiquen las leyes sanitarias y vean de qué manera desarrollar instrumentos para hacer frente a futuras pandemias”, juzga este Catedrático en Derecho Constitucional.

Y, más allá de redactar una nueva Ley y que ésta se llame o no “ley de pandemias”, Vidal Prado apuesta por modificar leyes vigentes. En primer lugar, señala a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, “para ajustar mejor qué es cada uno, a la vista de la jurisprudencia del TC cuando declaró inconstitucional los dos estados de alarma”.

Vidal apuesta por ajustar los conceptos de "estado de alarma, excepción y sitio" y modificar la Ley de medidas especiales de Salud Pública, de 1986, para "desarrollarla más"

Y en cuanto a legislación sanitaria, apuesta por cambiar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, ya que cuenta únicamente con cuatro artículos y declaraciones “muy generales” que “no son suficientes”. En su lugar, propone que “se desarrolle más”, pero “no para limitar más derechos sino para ser más garantista” con mecanismos que digan “en qué condiciones se pueden tomar decisiones que suponga una limitación genérica de derechos”.

Como consecuencia de ello, CarlosVidal cree que también habría que “retocar” la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad así como la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Como “modelo a seguir”, este profesor apunta a la reforma de la Ley de Salud de Galicia, a pesar de que “en algunas cosas se excedía de sus competencias” como lo relativo a la vacunación obligatoria.

NORMA ESPECÍFICA PARA EPIDEMIAS

Por su parte, MurilloFerrer cree que “si se hubiese aplicado el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986” de medidas de Salud Pública “no se hubiera necesitado un estado de alarma o de excepción”. Para esta cuestión, valora, “si podía tener una capacidad limitante para que las acciones de restricción pudieran adoptarse”. Aún así, también considera que la redacción es “genérica”.

Pero siendo “más purista y menos laxo”, este profesor indica que “lo lógico es que se hubiera declarado una normativaespecífica para enfermedades contagiosas y poder aislar a la población en caso de epidemia”. En todo caso, también plantea la necesidad de “desarrollar” la mencionada Ley de 1986 “y crear un mecanismo de regulación en caso de epidemias que incluya que puedan limitarse ciertos derechos fundamentales”.

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