Ley de eutanasia: Las CC.AA. tienen tres meses para crear su Comisión de Garantía

El Boletín Oficial del Estado recoge este jueves las trece páginas de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Pese a ello, no entrará en vigor hasta tres meses después, en torno al 25 de junio.

Un paciente siendo atendido (Foto: Freepik)
Un paciente siendo atendido (Foto: Freepik)

El pasado jueves 18 de marzo, España se convirtió en el sexto país del mundo en regular la eutanasia como nuevo derecho individual de las personas. El Congreso de los Diputados certificó la aprobación definitiva de esta ley presentada por el PSOE y tras un año de tramitación parlamentaria donde ha sumado enmiendas de diferentes partidos tanto en el Congreso como en el Senado.

Tras esta aprobación, quedaba pendiente su publicación. Ha sido una semana después, este jueves, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha incluido la publicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Son 13 páginas en las que se incluye un preámbulo, 19 artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, otra derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo 17 de la ley sí entra en vigor este viernes: según este, las CC.AA. tienen tres meses para crear su propia Comisión de Garantía y Evaluación

Precisamente en la disposición final cuarta, la referida a su entrada en vigor, queda indicado que la presente ley “entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE”. De esta forma, la previsión es que quede plenamente operativa en torno al 25 de junio. No obstante, hay un artículo que sí entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, y es el artículo 17.

COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN

Según puede comprobarse en el texto, el artículo 17 se refiere a la creación de la llamada Comisión de Garantía y Evaluación “en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla”. En concreto, cada autonomía tiene tres meses “a contar desde la entrada en vigor de este artículo”, es decir, desde este mismo viernes, para crear y constituir este organismo. Mientras, será el Ministerio de Sanidad el que cree las comisiones de Ceuta y Melilla.

El Ministerio de Sanidad y los presidentes de cada comisión autonómica se reunirá anualmente para "homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas"

Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá estar compuesta por “un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas”. Por otra parte, cada una deberá tener “un reglamento de orden interno”, elaborado por cada Comisión, y “autorizado por el órgano competente de la administración autonómica”.

Una vez creadas, tanto el Ministerio de Sanidad como los presidentes de cada una de las comisiones “se reunirán anualmente” con el objetivo de “homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”.

¿QUÉ REGULA LA LEY?

Según el texto finalmente aprobado, se propone legislar “para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”.

El paciente deberá ser mayor de edad, “ser capaz y consciente” cuando lo solicite, conocer las alternativas y haber formulado dos solicitudes

Para ello, el paciente deberá ser mayor de edad, llevar más de un año en España y “ser capaz y consciente” en el momento de la solicitud. Estas personas tendrán, además, por escrito información sobre las “diferentes alternativas y posibilidades de actuación”, incluida la del acceso a cuidados paliativos integrales. Igualmente, la persona debe “haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria” sin que sea el resultado de ninguna presión externa.

Para cada petición, se creará una Comisión de Garantía y Evaluación, órganos que tratarán de “verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece” en cada una de las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de las mismas “tendrá carácter multidisciplinar” y deberá contar con un mínimo de siete miembros, con personal médico, de enfermería y juristas entre ellos.

Entre otros asuntos, también se añade que “la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza”.

La norma introduce también la despenalización de esta práctica, por parte de los profesionales sanitarios, y un registro de objetores de conciencia

En el ámbito profesional, se introduce la despenalización de esta práctica modificando el artículo 143 del Código Penal y se subraya que aquellos sanitarios que estén directamente implicados en la prestación de ayuda para morir “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. Para ello, se creará un “registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia” que deberá someterse “al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal”.

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