El Gobierno prohíbe que los 'influencers' hagan publicidad de tabaco y medicamentos

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto sobre 'influencers'. Además, el Gobierno regula la publicidad de los influencers respecto al alcohol.

José Luis Escrivá, ministro de Transformación Digital y Función Pública, en el Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa)
30 abril 2024 | 14:40 h
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto sobre 'influencers'. Una nueva normativa que llega ya que "se hace necesario homologarles con otros actores en este ámbito audiovisual". Así lo ha dado a conocer el ministro de la Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, tras la reunión semanal del equipo de gobierno

Así, "lo primero que hemos hecho es definir lo que se entiende por influencer", según las palabras de Escrivá, "atendiendo a tres criterios que hay que cumplir simultáneamente de ingresos, de actividad en la red y de número de seguidores". Tras establecer esta definición, también se definene algunas "obligaciones".

Serán concretamente quienes tengan más de 300.000 euros de ingresos derivados de su actividad; un millón de seguidores en una plataforma de vídeo, o 2 millones en total; y al menos 24 vídeos publicados al año.

En este sentido, se ha explicado que se trata de obligaciones en el ámbito de protección de los menores, pues tendrán que etiquetar los contenidos que lanzan en las redes desde el punto de vida de la edad del público al que van dirigidos; y por otro lado, serán obligados a identificar la edad de su audiencia.

Serán obligados a identificar la edad de su audiencia

En el ámbito de la publicidad, tendrán que etiquetar también de forma específica el contenido publicitario y no podrán publicitar tabaco, alcohol, juegos de azar o medicamentos. Tampoco podrán publicitar contenidos que generen un perjuicio psicológico o físico a menores.

Más concretamente, sobre la publicidad de tabaco, derivados y similares: no se puede hacer publicidad de cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar o las empresas que los producen, así como medicamentos.

Sobre la publicidad de bebidas alcohólicas: Todo producto que sobrepase los 20 grados solo podrá ser promocionado entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada. Todas las bebidas que no lo superen podrán ser promocionadas entre las 20:30 y las 05:00 de la madrugada.

No se puede hacer publicidad de cigarrillos electrónicos, cigarros, o tabaco

Además, se prohíbe la publicidad relacionada con juegos de azar y apuestas cuando sea emitida en programas dirigidos a una audiencia menor de edad.

Escrivá ha recalcado que esta medida trata de "proteger a los menores", lo que será "muy relevante cuando tengamos una ley general de protección de menores". Además, "se controlará la publicidad encubierta". 

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