El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado 10 de noviembre el Real Decreto 1000/2020, de 10 de noviembre, por el que se nombra Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia a Patricia Lacruz Gimeno. “A propuesta del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2020, vengo en nombrar Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia a doña Patricia Lacruz Gimeno”, recoge el RD.
Se trata de un nombramiento que podría no estar ajustado a la legalidad si atendemos a la legislación vigente y a lo recogido en los anteriores RD publicados en el BOE, por lo que las resoluciones firmadas por Lacruz podrían ser nulas por no ajustarse su nombramiento a Derecho. Una situación que ConSalud.es hizo pública en exclusiva el pasado 13 de noviembre.
En relación a este hecho el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados ha solicitado al ministro de Sanidad, Salvador Illa, su necesaria comparecencia ante la Comisión de Sanidad para explicar el “supuesto ejercicio de funciones sin respaldo legal”, por parte de Patricia Lacruz.
Para comprender esta situación es necesario remontarnos al Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Es necesario señalar que todos los cargos de directores/as generales deben ser ocupados por funcionarios de carrera. Un requisito con el que no cumple Lacruz por lo que en el RD 139/2020 se establece, con el objetivo de que continúe al frente de la ahora Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, el siguiente texto: “Asimismo, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en la misma, permitir que el nombramiento del titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia no se limite a los funcionarios públicos, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño”.
Se trata de un nombramiento que podría no estar ajustado a la legalidad si atendemos a la legislación vigente y a lo recogido en los anteriores RD publicados en el BOE, por lo que las resoluciones firmadas por Lacruz podrían ser nulas por no ajustarse su nombramiento a Derecho
“En este sentido, las atribuciones del citado órgano directivo posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento”, añade el RD 139/2020.
Es necesario además avanzar en este RD hasta la Disposición adicional séptima sobre “excepción en los nombramientos de Directores Generales”, en la que se recoge que “de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales”. Entre los distintos cargos de Directores Generales que se detallan a continuación el punto J corresponde a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
La situación generada y por la que el ministro de Sanidad debería rendir cuentas está generando preocupación en el seno del ministerio ya que las resoluciones firmadas por Patricia Lacruz podrían ser nulas si la suplencia referida no resultase ajustada a Derecho
Ahora entra en juego el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, a través del que se modifica el Real Decreto 139/2020. Este elimina DG Cartera Básica y la SG Calidad de Medicamentos y PS creando en su lugar la Dirección General de Cartera Común del Servicios del SNS y Farmacia y la Secretaría General de Farmacia. Este RD 454/2020 (como tampoco el 1000/2020) no incluye ninguna disposición adicional en la que se establezca que un funcionario no de carrera pueda ocupar el puesto de director/a general por lo que Patricia Lacruz no podría continuar en el cargo.
El mecanismo de suplencia establecido anteriormente es criticable por tratarse de un Real Decreto y que, además, va en contra de preceptos legales al permitir que una no funcionaria de carrera ocupase una Dirección General que no está exonerada del requisito general de ser ocupada por un funcionario de carrera. Hubiera bastado no modificar la denominación de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia que ocupa Lacruz para no incurrir en este problema.
La situación generada y por la que el ministro de Sanidad debería rendir cuentas está generando preocupación en el seno del ministerio ya que las resoluciones firmadas por Patricia Lacruz podrían ser nulas si la suplencia referida no resultase ajustada a Derecho. En ese caso las resoluciones adoptadas sobre la desfinanciación de los Sysadoa podrían ser nulas al encontrarse rubricadas por una persona que no reunía la condición de funcionario público.
Desde que ConSalud.es destapó este hecho no se ha efectuado referencia al mismo en el último Consejo de Ministros, única oportunidad para la aprobación de forma urgente de un nuevo RD a través del que eximir a la Dirección General de Cartera Común del Servicios del SNS y Farmacia de ser ocupada por un funcionario de carrera.