Gobierno y País Vasco dan pasos para transferir la homologación de sanitarios extranjeros

El Ejecutivo central negocia incluir en un “paquete transferencial” la competencia de reconocer títulos extranjeros de Medicina al País Vasco. Además, se podría ampliar la transferencia a otras titulaciones sanitarias.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recibe al lehendakari del Gobierno Vasco, Iñigo Urkullu, en La Moncloa.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha reconocido recientemente que está negociando con el ejecutivo autonómico del País Vasco, presidido por Íñigo Urkullu, para transferirle la competencia de reconocer títulos de médicos extracomunitarios. Así lo ha expresado en una respuesta parlamentaria a una pregunta formulada por Francisco Igea, portavoz de Sanidad de Ciudadanos en el Congreso.

En un principio, la Constitución Española establece en el mencionado artículo que “asigna al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales”. Además, el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), recoge que “el Gobierno regulará, entre otros aspectos, las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior”.

Según el Gobierno "no hay incumplimiento" de la CE "ya que no se trata de modificar las competencias del Estado en cuanto a regulación de las condiciones, sino en el simple reconocimiento, en el marco legal establecido"

Sin embargo, en la contestación el Gobierno asegura que “el reconocimiento de títulos extranjeros de Medicina se encuentra en un paquete transferencial que va a ser negociado con la Comunidad Autónoma (País Vasco) en el artículo 149.1.30ª CE”. En este sentido, destaca que “no hay incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 149, ya que no se trata de modificar las competencias del Estado en cuanto a regulación de las condiciones, sino en el simple reconocimiento, en el marco legal establecido”.

MÁS PROFESIONES

Por otra parte, desde el Ejecutivo central abren la posibilidad a que además de los títulos de Medicina se puedan transferir la competencia para acreditar otros títulos de sanitarios de fuera de la Unión Europea. En este sentido, explican que el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud es la norma que regula el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros.

Es por ello por lo que subrayan que dicho RD pretende, por una parte, comparar la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad de que se trate y, por otra comprobar que los títulos extranjeros cuyo reconocimiento profesional se pretende, cumplen en el caso de profesiones armonizadas -como son las de Médico Especialista (44 especialidades) y la de Matrona-, los requisitos mínimos de formación fijados a tales efectos por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales , así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

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