El artículo 52d de la legislación laboral, se reconoce como despido objetivo ausencias justificadas continuadas, entre las que están las bajas médicas. Es decir, faltar al trabajo por enfermar y justificarlo con una baja médica no exime al empleado de ser despedido.
Este capítulo, fue derivado de la reforma laboral de 2012 y que cuenta con una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que lo avala, será derogado esta próxima semana tal y como ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Será en el Consejo de Ministros del próximo martes cuande se apruebe la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, cumpliendo así con las intenciones anunciadas por Díaz ante sindicatos y patronal de derogar este aspecto de la reforma laboral por decreto y sin buscar un acuerdo.
Su derogación será aprobada en el Consejo de Ministros del próximo martes
La propia ministra de Trabajo y Economía Social anunció hace semanas en su cuenta de Twitter que esta medida está entre las prioridades de su departamento.
La desigualdad y la precariedad, que impiden tener una vida digna, son algunos de los principales problemas.Que se pueda despedir estando de baja por enfermedad es inadmisible. Para explicar las prioridades de @empleogob he pedido la comparecencia en el @Congreso_Es y @Senadoesp
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) January 17, 2020
"La desigualdad y la precariedad, que impiden tener una vida digna, son algunos de los principales problemas. Que se pueda despedir estando de baja por enfermedad es inadmisible", aseguró Díaz en su perfil de Twitter.
CCOO y UGT se han movilizado durante los últimos meses ante el precedente que causó la sentencia del Constitucional, aprovechado por algunas empresas para despedir pese haber causas médicas justificadas.