Otro de los asuntos que la Fiscalía General del Estado ha puesto sobre la mesa ha sido el acoso escolar y el abuso de las pantallas. Concretamente, ha detectado que "una buena parte" de los delitos de acoso escolar se perpetran mediante ciberbullying y ha advertido de las "influencias negativas" que el abuso de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) puede generar en los menores.
En concreto, la Fiscalía ha detectado una influencia negativa en los menores por el "precoz consumo de contenidos pornográficos y por influencers que incitan a conductas autolíticas (autolesiones) o de grave riesgo para la salud".
La Fiscalía ha detectado una influencia negativa en los menores por el "precoz consumo de contenidos pornográficos
Así lo refleja la Memoria presentada este jueves, al inicio del año judicial, por el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
El documento publicado este año menciona concretamente la preocupación que muestran las secciones de la Fiscalía de Navarra, Guipúzcoa, Guadalajara, Vizcaya y Tenerife por el auge del acoso escolar cometido por vía informática.
Aunque precisa que las aplicaciones informáticas vigentes impiden reflejar los datos exactos de incidencia de la violencia y acoso en el ámbito escolar, la Fiscalía señala que la observación manual e individualizada de las diversas secciones de menores, como por ejemplo la de Asturias, refleja que "existe cierto repunte" de las conductas incardinables en bullying.
El documento refleja que "existe cierto repunte" de las conductas incardinables en bullying
Por su parte, la sección de Cantabria incide en los positivo de seguir aplicando en los colegios las previsiones del 'Protocolo de actuación para los centros educativos' ante una posible situación de acoso escolar de su Consejería de Educación, Cultura y Deporte vigente desde abril de 2018.
Para la Fiscalía, "está claro" que la canalización apropiada a las conductas de violencia y acoso en el ámbito escolar "debe reconducirse, en la mayoría de los casos, mediante soluciones extrajudiciales".
No obstante, matiza que, sólo en los casos de bullying con carácter excepcionalmente grave, hay que acudir a la aplicación de los tipos penales contra la integridad moral del Código Penal.