Los expertos de Hacienda plantean unificar el IVA: así afectaría a los productos sanitarios

El Comité de Expertos que ha elaborado un Libro Blanco sobre la reforma tributaria propone una supresión gradual de los IVA reducidos y establecer un tipo común, medida que afectaría al sector sanitario.

Los expertos de Hacienda plantean unificar el IVA: así afectaría a los productos sanitarios

España busca impulsar una reforma del sistema tributario. El actual Gobierno tiene pendiente esta tarea, con el propósito de adaptar la actual fiscalidad al siglo XXI y a las recomendaciones de los organismos internacionales. Para ello, el Ministerio de Hacienda encargó un Libro Blanco a un Comité de Expertos para guiarle en esta tarea. Esta semana, se ha conocido la propuesta final, que podría afectar al sectorsanitario.

De entre las múltiples medidas que los 17 expertos elegidos recomiendan en este documento (consultar AQUÍ), de casi 800 páginas, destaca la propuesta de establecer un único tipo de gravamen en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con la consecuente “supresióngradual de los tipos impositivo reducido y superreducido”.

Esta actuación repercutiría sobre el ámbito de la salud, ya que muchos productos sanitarios (medicamentos, prótesis o productos farmacéuticos) tributan tanto al 0% como al 4% o al 10%

Sin duda, esta actuación repercutiría sobre el ámbito de la salud, ya que muchos productossanitarios (ver al final de la noticia) tributan tanto al 0% como al 4% o al 10%, los tipos fijados como reducidos. Entre ellos, medicamentos, prótesis y productos farmacéuticos. Además, tendría consecuencias sobre los productos que están 21%, el tipo general, ya que éste podría reducirse en caso de que se eliminen los reducidos.

UN ÚNICO TIPO AL 21% O AL 15%

El Comité de Expertos sostiene que si se aplicara un “IVAmoderno”, es decir, un tipo único, subrayan que se aseguraría “una elevada capacidad recaudatoria para atender a la financiación de los servicios y prestaciones demandados por los ciudadanos”. El actual sistema español, según apuntan, “se aleja” de este concepto ya que cuenta con un tipo general del 21% y varios tipos reducidos, así como la concesión de exenciones, entre ellas en sanidad, en educación o en servicios financieros.

Por otro lado, destacan que España “es el país de la UE en el que una mayor parte de la base imponible tributa a algún tipo reducido”. De hecho, nuestro país aplica estos impuestos reducidos a 33 categorías de productos, cifra solo superada por Italia (35). Esta reducción se aplica, principalmente, a los sectores de la alimentación, la salud, la cultura o la restauración.

Los expertos plantean un único tipo de gravamen y que esté acompañado por un sistema de compensación para hogares con menor renta; aún así, el tipo general debe ser fijado por las Cortes Generales

Sobre estos tipos inferiores, recuerdan que entre sus finalidades está la de “facilitar el consumo de bienes y servicios de primera necesidad”, como alimentos, vivienda o medicamentos”. No obstante, aseguran que aunque la reducción abarate el precio, el beneficiofiscal “es mayor para los que tienen más renta”.

Por ello, apuestan por “un único tipo de gravamen en el IVA” y la “supresión gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido” y que esté acompañado por un sistema de compensación para hogares con menor renta. El Comité plantea que podría mantenerse un tipo al 21% para todos los productos o que éste se reduzca al 15% para “mantener constante la recaudación”. Aún así, recuerdan que “la decisión sobre cuál deber ser el tipo general  es una competencia de las Cortes Generales”.

NO SE HARÁ DE INMEDIATO SIN COMPENSACIÓN

Debido a que esta propuesta cambiaría por completo el actual sistema, los expertos reconocen que la reforma “no se puede llevar a cabo inmediatamente”, al estar en un contexto de recuperación económica, y “tampoco de un día para otro” ya que “puede acarrear incrementos notables de precios en algunos bienes y servicios, posibles cambios significativos en los patrones de consumo y, previsiblemente, una fuerte contestación social”.

Tanto el Comité de Expertos como el Ministerio de Hacienda descartan que la reforma tributaria pueda hacerse de inmediato debido al actual contexto de recuperación económica

En este sentido, sugieren la “elevación gradual” de los tipos reducidos “cuando se haya consolidado la recuperación económica hasta converger al tipo general que se decida establecer”. De hecho, la propia ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha descartado “hacer de inmediato ninguna subida fiscal” y enmarca cualquier cambio para “el medio y largo plazo”. Aún así, el Comité plantea que “a más corto plazo” puede revisarse el listado de productos que tienen un tipo reducido.

Al margen de esta propuesta, en el Libro Blanco se subraya que debido a que esta modificación de tipos “va a afectar negativamente, de forma muy señalada, a los hogares con menos capacidad económica”, se considera “que una condición sine qua non del cambio propuesto es que se establezca una compensación a esos hogares por el aumento del IVA soportado en sus consumos de primera necesidad”. Además, sostienen que si no es posible compensar, instan a no hacer subidas a productos esenciales.

PRODUCTOS SANITARIOS CON IVA REDUCIDO

A continuación, señalamos los productos sanitarios que actualmente cuentan con un tipo reducido o superreducido del IVA.

Tipo 0%: con motivo de la pandemia del Covid-19, el Gobierno fijó este tipo a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de materialsanitario adquirido por administraciones públicas, centros sanitarios y entidades sociales para combatir la crisis sanitaria. La medida comenzó a aplicarse el 23 de abril de 2020 y se mantendrá, al menos, hasta el 30 de junio de 2022, según la última prórroga aprobada por el Gobierno.

Tipo 4%: a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

  • Medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Tipo 4%: a las prestaciones de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, siempre que no estén exentos y se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio.

Tipo 4%: a las mascarillas quirúrgicas desechables. En vigor desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2022, tras la última prórroga y con motivo del Covid-19.

Tipo 10%: las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

  • Sustancias o productos que sean susceptibles de ser, habitual e idóneamente, utilizados para la nutrición humana o animal, así como los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, habitual e idóneamente, para la obtención de estos productos. Desde el 1 de enero de 2021 se excluyen las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al 21%.
  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada: compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, así como también los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del impuesto, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
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