El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular en contra de la ley de Eutanasia. Así lo ha dado a conocer el propio tribunal, que también ha explicado que esta recurso es "parcialmente coincidente con el planteado, en su momento, por el Grupo Parlamentario Vox" y que también fue desestimado.
El ponente de la sentencia ha sido el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón. Según se informa desde la entidad, la impugnación del PP se sustenta en dos motivos. Uno sería formal, relativo al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, puesto que no no incluía emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética. El tribunal ha considerado que, estos informes, "no son requeridos para ninguna de las materias que regula" la ley.
El derecho a la vida, aunque no garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida
La segunda impugnación, ya de carácter material, tenía que ver con "la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la ley desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida", así como el principio de seguridad jurídica.
Con respecto a este punto, el tribunal resuelve que, por una parte, "la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional".
Además, "el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular". Es por ello que "el fundamento constitucional" de la propia ley, es el que hace que ésta no se pueda limitar a los casos de enfermedades terminales.
La sentencia desestima esta queja tomando como punto de partida, una vez más, la base constitucional que da cobertura a la eutanasia
Respecto a las alegaciones que tenían que ver con la objeción de conciencia, el tribunal también las desestima. "Las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir", dice, "son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación".
Por ello, "extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria".
Desde el Partido Popular también se partía de la premisa de que el derecho a la eutanasia no puede ser un derecho fundamental. "La sentencia desestima esta queja tomando como punto de partida, una vez más, la base constitucional que da cobertura a la eutanasia". Concretamente, esta base constitucional estaría anclada al "derecho fundamental a la integridad física y moral".