Entran en vigor las restricciones a la publicidad audiovisual del tabaco y el alcohol

Con la publicación en el BOE de la Ley de Comunicación Audiovisual entran en vigor la prohibición de anuncios audiovisuales sobre cigarrillos y productos del tabaco y la restricción de aquellos sobre alcohol o medicamentos.

Un grupo de amigos reunidos viendo la TV (Foto: Freepik)
8 julio 2022 | 11:35 h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la Ley 12/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, por lo que entrará en vigor este sábado. De esta forma, a partir de ahora quedará prohibido cualquier anuncio audiovisual sobre cigarrillos y otros productos relacionados y quedan restringidos aquellos que impliquen a bebidas alcohólicas, medicamentos o juegos de azar.

Del texto, destaca especialmente el artículo 123, relativo a las “comunicacionescomercialesaudiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud”. Según la nueva ley, se incorporarán prohibiciones a comunicaciones comerciales o restricciones parciales en función de los anuncios, las horas de emisión o el tipo de comunicación.

Los anuncios sobre cigarrillos, cigarrillos electrónicos y otros productos a base de hierbas para fumar quedarán completamente prohibidos

Una de las medidas más restrictivas será la prohibición de toda comunicación comercial audiovisual de “cigarrillos y demás productos de tabaco”. En esta categoría se incluyen, por tanto, “los cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga, y de los productos a base de hierbas para fumar, así como de las empresas que los producen”.

También se prohibirán aquellos anuncios de “medicamentos y productos sanitarios que no respete los límites previstos en la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud y, en todo caso, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria que no respete lo previsto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria”.

EXCEPCIONES EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Con respecto al alcohol, se añaden varias consideraciones y excepciones. Se prohibirán de forma específica los anuncios dirigidos a menores o que presenten a menores consumiendo. También se pondrá coto a aquellos que asocien su consumo “a la mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos” e igualmente a los muestren “la impresión de que su consumo contribuye al éxito social, sexual, personal, familiar, social, deportivo o profesional”.

En esta línea, tampoco podrán emitirse anuncios de bebidas alcohólicas que sugieran que “tienen propiedades terapéuticas”, un efecto “estimulante o sedante”, que representen “un medio para resolver conflictos” o tenga “beneficios para la salud”. También se restringirán los que muestren “una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad”, los que subrayen como positivo “su contenido alcohólico” o los que no incluyan un mensaje de consumo moderado.

Todos los anuncios de bebidas alcohólicas que no incluyan un mensaje de consumo moderado quedarán prohibidos

En cuanto a restricciones horarias, los anuncios de bebidas alcohólicas con un nivel superior a 20º quedarán prohibidos “excepto” entre la 01:00 y las 05:00 horas. En caso de que sea de 20º o menos, se prohibirán excepto cuando se emitan “entre las 20:30 horas y las 05:00 horas”. Fuera de ese horario, se permitirán si los anuncios “forman parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

ESOTERISMO Y JUEGOS DE AZAR

Las comunicaciones comerciales audiovisuales relacionadas “con el esoterismo y las paraciencias” solo podrán emitirse de 01:00 a 05:00 horas. Este mismo horario será en el que puedan anunciarse las empresas de juegos de azar y apuestas “dentro del respeto a los principios de protección de menores, responsabilidad social y de juego responsable o seguro”.

Únicamente podrá emitirse anuncios de juegos de azar y apuestas fuera del horario establecido para las comunicaciones relativas a juegos de lotería y de “aquellos tipos de juego que por sus características estructurales tengan un menor nivel de afectación frente a los riesgos de la actividad de juego”.

INFRACCIÓN GRAVE

Finalmente, el proyecto de ley califica como “infracción grave” el incumplimiento de las prohibiciones y límites establecidos para las comunicaciones comerciales audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud. Así, será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la que solicite el apoyo de “los órganos competentes del Estado” para supervisar, controlar o sancionar en su caso.

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