Redacción | Madrid
Se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Constitucional donde declara la inconstitucional y la nulidad de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales fallando a favor del Gobierno Central y en contra de la Junta de Andalucía. Cabe señalar que con esta Ley, Andalucía decidió desmarcarse del resto de España y quiso establecer la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública tratando de argumentar erróneamente (tal y como ha establecido el TC) que en dichos supuestos, la administración pública ya controlaba lo que eran y no eran buenas prácticas. Sin embargo, la opción elegida por la Junta de Andalucía, contravenía los intereses de pacientes y usuarios y caía por su propio peso puesto que la administración pública es el principal empleador de los profesionales y por tanto se convertiría en juez y parte.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en 2003 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales.
La sentencia del TC viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones, asimismo y en contraposición, establece que las CC.AA. son meros empleadores de los profesionales sin otro control que el puramente laboral.
BENEFICIO PARA LOS PACIENTES
El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución del alto tribunal y ha afirmado que la sentencia “más que para los colegios, supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud.
Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que “no va a haber paraísos de malas prácticas”. Porque, tal y como señala el presidente de las 260.000 enfermeros españoles, “allí donde no los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”.
Máximo González Jurado ha destacado especialmente la gran trascendencia que tiene esta resolución del Tribunal Constitucional para la calidad asistencial, puesto que el Magistrado ponente viene a dejar muy claro que ni las comunidades autónomas ni el Gobierno Central tienen competencia alguna para la ordenación del ejercicio profesional. Así el TC establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autor regulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología.
La determinación del Tribunal Constitucional supone un importantísimo espaldarazo a las propias profesiones puesto que viene a poner fin al intento autonómico de asumir competencias que no le corresponden y establecer regulaciones dispares en cada una de las 17 autonomías. En este sentido, González Jurado destaca que una profesión no se puede fragmentar. “La ordenación de la profesión no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesión puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie”.
Porque salud necesitamos todos… ConSalud.es
Se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Constitucional donde declara la inconstitucional y la nulidad de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales fallando a favor del Gobierno Central y en contra de la Junta de Andalucía. Cabe señalar que con esta Ley, Andalucía decidió desmarcarse del resto de España y quiso establecer la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública tratando de argumentar erróneamente (tal y como ha establecido el TC) que en dichos supuestos, la administración pública ya controlaba lo que eran y no eran buenas prácticas. Sin embargo, la opción elegida por la Junta de Andalucía, contravenía los intereses de pacientes y usuarios y caía por su propio peso puesto que la administración pública es el principal empleador de los profesionales y por tanto se convertiría en juez y parte.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en 2003 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales.
La sentencia del TC viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones, asimismo y en contraposición, establece que las CC.AA. son meros empleadores de los profesionales sin otro control que el puramente laboral.
BENEFICIO PARA LOS PACIENTES
El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución del alto tribunal y ha afirmado que la sentencia “más que para los colegios, supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud.
Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que “no va a haber paraísos de malas prácticas”. Porque, tal y como señala el presidente de las 260.000 enfermeros españoles, “allí donde no los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”.
Máximo González Jurado ha destacado especialmente la gran trascendencia que tiene esta resolución del Tribunal Constitucional para la calidad asistencial, puesto que el Magistrado ponente viene a dejar muy claro que ni las comunidades autónomas ni el Gobierno Central tienen competencia alguna para la ordenación del ejercicio profesional. Así el TC establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autor regulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología.
La determinación del Tribunal Constitucional supone un importantísimo espaldarazo a las propias profesiones puesto que viene a poner fin al intento autonómico de asumir competencias que no le corresponden y establecer regulaciones dispares en cada una de las 17 autonomías. En este sentido, González Jurado destaca que una profesión no se puede fragmentar. “La ordenación de la profesión no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesión puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie”.
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