El artículo 155 de la Constitución española se ha convertido en el protagonista de la actualidad política española, principalmente, a raíz del discurso que ayer ofreció el Rey, donde dejó claro el respaldo a su aplicación.
La primera parte de este artículo señala que “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
“El incumplimiento flagrante de las obligaciones por parte del Gobierno catalán posibilita dicha aplicación”
Partiendo de la letra del artículo, el incumplimiento de la Constitución española por parte del Govern abre la vía de su aplicación, pese a como explican desde el despacho de abogados especializados en derecho sanitario Lex Abogacía a ConSalud.es, se trata de algo excepcional, “que nunca se ha aplicado”. “El artículo 155 contempla mecanismos excepcionales que tiene el Estado respecto al cumplimiento de acciones por parte de las comunidades autónomas”, explican desde Lex Abogacía. “El incumplimiento flagrante de las obligaciones por parte del Gobierno catalán posibilita dicha aplicación”.
Respecto a las consecuencias que puede tener su aplicación, una sería el control de la Sanidad catalana por parte del Ejecutivo central, desde Lex Abogacía aclaran que no se trataría de una suspensión de la autonomía, “sino de la toma de medidas excepcionales”. Ante la pregunta ¿de qué manera se va a cristalizar en la sanidad pública? Los expertos señalan que en ningún caso en sustituir al Govern. Las medidas tendrían más un carácter coercitivo y de carácter económico.