Este jueves. el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha anunciado que regulará, a través de un real decreto de su cartera, la emisión de publicidad de alimentos y bebidas no saludables cuando se dirija al público infantil y adolescente. De esta forma la normativa española se iguala a países como Reino Unido, Portugal o Noruega.
“Los menores son personas consumidoras vulnerables y tenemos la obligación de protegerles frente a la publicidad”, ha señalado el ministro en una rueda de prensa junto a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. En la comparecencia ha indicado que el sistema de autorregulación que lleva vigente desde 2005 se ha mostrado “insuficiente”.
Según los datos del estudio ALADINO 2019, el 40,6% de los niños de entre seis y nueve años tiene exceso de peso, de los que el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad. El mismo estudio detalla que un 76,2% de los escolares ha de mejorar su alimentación, aunque ha aumentado el consumo de fruta respecto a años anteriores, solo un 20,1% de los escolares la consume habitualmente en el desayuno, mientras que los alimentos que deberían ser ocasionales tales como galletas, pasteles, bollería, batidos, néctares y golosinas se consumen incluso cuatro o más veces por semana.
Las empresas podrán tener su propia regulación siempre que suponga un marco de protección superior al de la propia norma, ha precisado el ministro de Cosumo
Según ha explicado Garzón, la regulación de publicidad afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. Se implantará en la televisión lineal y no lineal, salas de cine, contenidos radiofónicos, medios impresos, y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años. Las empresas podrán tener su propia regulación siempre que suponga un marco de protección superior al de la propia norma, ha precisado el ministro de Cosumo.
Las valoraciones se establecerán según los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ante ello, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. Estas son: la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería; así como los zumos, las bebidas energéticas y los helados.
Según destaca el Ministerio de Consumo, para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.