El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra la ley Trans

El grupo parlamentario Vox sostiene que el texto podría vulnerar hasta nueve artículos fundamentales de la Constitución

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
9 mayo 2023 | 11:50 h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por VOX contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Los recurrentes sostienen que la norma impugnada podría vulnerar, entre otros, los artículos 9.3, 10.2, 14, 16, 18, 20, 24, 25 o 27 de la Constitución. Estos son entre otros: el principio de seguridad jurídica y de legalidad penal, el derecho a la igualdad, la libertad de pensamiento o ideológica, la libertad de cátedra y la libertad de expresión, “como garantía institucional de otros derechos”. 

VOX cree, en primer lugar, que se lesiona el derecho a la salud pública de los menores y que impide a los tribunales desarrollar su labor de tutela de los derechos fundamentales al impedir "extraordinariamente" e incluso "impedir" que los padres presten la asistencia debida a sus hijos durante la minoría de edad. Se vulneraría aquí el artículo 39 de la Constitución, siempre según Vox, que habla del principio de protección integral de los hijos.

El recurso cuestiona que la Ley permita la decisión del menor de 12 a 16 años “sin permiso ni consejo de sus padres (ni tampoco de un informe y asesoramiento médico) en una cuestión con tanta trascendencia como es la extirpación o modificación del aparato genital”; y añade que con ello no solo se “impide a los padres ejercer su derecho y deber de guiar, aconsejar y acompañar a sus hijos menores, sino también el derecho de estos a recibir esa ayuda y asistencia”.

Según la ley las personas trans mayores de edad no tendrán que presentar un informe médico de “diagnóstico de disforia de género” para modificar su sexo en el DNI. Este proceso de autodeterminación de género se realizará mediante un sistema de doble comparecencia en un plazo máximo de tres meses. En relación a esta autodeterminación, Igualdad establecía distintas posibilidades en función de la edad del menor: los mayores de 16 años podrían solicitarla ellos mismos; los menores de entre 14 y 16 necesitarían la asistencia de sus representantes legales, y los menores de 12 a 14 años precisarían una aprobación judicial. 

Vox cree que la norma vulnera el derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la legalidad penal e incluso a la libertad de expresión

Desde Vox creen también particularmente grave el contenido del artículo 44.3 de la ley, por cuanto “permite a cualquier persona solicitar un cambio registral de su sexo sin tener que acreditar nada al respecto, salvo su mera voluntad de hacerlo”. Vox estima que con ello se vulnera el principio de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución), con consecuencias como las de “un incremento sorprendente de solicitudes de cambio de sexo registral". 

El recurso de inconstitucionalidad también hace referencia a la "multitud" de situaciones en las que se puede producir perjuicios a las mujeres, citando al efecto los casos ya ocurridos en España de “cambios de género" en medio de una oposición para obtener beneficio o los riesgos aparejados a los “cambios de género» para obtener beneficios penales o penitenciarios; así como las "situaciones gravísimas" ya ocurridas en otros países, como Escocia, donde incluso, la injusta aplicación de la Iey ha llevado a la dimisión de su primer ministro. 

Para concluir, el partido de Santiago Abascal considera que se limitan de un "modo insoportable" la libertad de expresión, la libertad ideológica y hasta la libertad de empresa.

DESPATOLOGIZACIÓN

El texto validado y aprobado por el Congreso de los Diputados incorpora distintas actuaciones en las que el sector sanitario estará directamente implicado, a nivel institucional, profesional y de los propios pacientes. Además, durante su debate en Comisión ha añadido varias enmiendas con las que se logran reforzar la despatologización de las personas trans y con la que se blinda la garantía de tratamientos hormonales.

Con respecto a la lograda despatologización del procedimiento, en línea con la eliminación impulsada por la OMS para que la transexualidad deje de ser considerado un trastorno mental y del comportamiento y sea considerada una “condición relativa a la salud sexual”, también se ha integrado en este concepto a las personas intersexuales.

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