Desde el inicio de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, la falta de transparencia en las decisiones adoptadas y la gestión de la crisis sanitaria ha sido uno de los continuos reproches al Gobierno. Las múltiples quejas en este sentido se han elevado hasta el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), órgano oficial creado en 2015 para velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia.
En las últimas resoluciones emitidas por esta institución queda patente la falta de transparencia con la que ha actuado y actúa Sanidad “dificultando la adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública”. Tal y como informa el diario El País, el Ministerio de Sanidad no solo ha ignorado la gran mayoría de peticiones de información de la ciudadanía, sino que hace los mismo con las peticiones realizadas por el CTBG.
La citada cabecera señala que, de las 17 resoluciones emitidas por el CTBG respecto de peticiones al Ministerio de Sanidad cursadas desde el mes de marzo, en 15 de ellas la única respuesta que se ha recibido por parte del ministerio dirigido por Salvador Illa ha sido el silencio administrativo. En una de las que se recibió respuesta esta estaba formada únicamente por un link que ni siquiera respondía a las dudas planteadas sobre un expediente de compra de material que el CTBG estimó su reclamación.
De las 17 resoluciones emitidas por el CTBG respecto de peticiones al Ministerio de Sanidad cursadas desde el mes de marzo, en 15 de ellas la única respuesta que se ha recibido por parte del ministerio dirigido por Salvador Illa ha sido el silencio administrativo
Más llamativo resulta aún que hasta en 11 ocasiones Sanidad ha ignorado por completo el envío de alegaciones cuando le han sido solicitadas por el organismo. Cabe señalar que el CTBG es un organismo público independiente en sus juicios, pero depende orgánicamente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Entre las cuestiones que han sido ignoradas encontramos preguntas sobre los encuentros y reuniones de Salvador Illa; con quién ha mantenido reuniones el director del CCAES, Fernando Simón; informes sobre los casos en los que los miembros del Gobierno pueden romper las cuarentenas; actas sobre las reuniones de los comités creados para gestionar la pandemia e información diversa de carácter estadístico sobre la situación epidemiológica del país.
“La Administración está obligada a contestar; el silencio no es una opción, sino una patología, un incumplimiento de un deber”, explica en El País Emilio Guichot, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y autor de manuales sobre transparencia. Indica que en situaciones como la que estamos viviendo, en las que se genera información de “máxima relevancia”, como la relacionada con el virus “es lamentable, máxime cuando, además, de forma criticada y criticable, se suspendió el plazo para responder durante todo el anterior período de Estado de Alarma”.
Es necesario señalar que la aplicación de la Ley de Transparencia se vio paralizada durante varios meses con la entrada en vigor del Estado de Alarma ya que los plazos de respuesta (establecidos en un mes, dos si se trata de una ingente cantidad de información) quedaron suspendidos. No fue hasta el pasado 1 de junio cuando se retomó la tramitación tras el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, aunque la mayoría de las peticiones han sido ignoradas.
La aplicación de la Ley de Transparencia se vio paralizada durante varios meses con la entrada en vigor del Estado de Alarma ya que los plazos de respuesta (establecidos en un mes, dos si se trata de una ingente cantidad de información) quedaron suspendidos
Isaac Martín, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha explica en El País que esta es una situación que afecta a todos los ministerios y empresas públicas que recurren con demasiada frecuencia al silencio administrativo. “En algún caso concreto, la falta de respuesta en plazo puede deberse a la falta de dotación de medios adecuados en las unidades de transparencia, pero en la inmensa mayoría de los casos, sencillamente, la no respuesta es la manera de retrasar la obligación de dar acceso a la información”.
En este sentido Martín critica duramente el dato ofrecido por el Portal de Transparencia que indica que solo el 1,93% de las solicitudes incurren en silencio administrativo. “Es falso”, asevera explicando que las estadísticas realizadas por este portal siempre han sido duramente criticadas porque se estima la solicitud, pero no se facilita la información que se solicita y la estadística simplemente lo cuenta como pregunta respondida de forma satisfactoria.
En al menos seis resoluciones dictadas entre los meses de septiembre y octubre se ha incluido un párrafo en el que organismo critica a Sanidad su falta de transparencia. Recuerdan las obligaciones legales del ministerio al respecto y critican que no envíen alegaciones. A todos los problemas expuestos se suma que 13 de las 17 resoluciones analizadas son estimatorias lo que significa que dan la razón a los pedían la información. El problema es que Transparencia únicamente puede instar y no obligar.
El proceso para obligar a un ministerio a entregar un informe o datos solicitados sobre los que Transparencia considera que deben ser de conocimiento público pueden prolongarse durante varios años. La única posibilidad para el solicitante es acudir a los tribunales y, en palabras de Guichot, “abocará siempre a un combate desigual a periodistas, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos y, en su caso, llevará a victorias tardías, cuando ya la información carezca de valor para conocer y enjuiciar el presente”.