El Gobierno aprueba un nuevo Real Decreto que regula los productos cosméticos

El nuevo texto regula la comunicación de efectos no deseados graves por los profesionales sanitarios.

El nuevo decreto regula la comunicación de efectos no deseados graves por los profesionales sanitarios
23 febrero 2018 | 16:35 h

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, un nuevo real decreto para la regulación de los productos cosméticos en beneficio de la seguridad de los consumidores.

El nuevo texto incluye los aspectos de desarrollo nacional previstos en el Reglamento europeo de productos cosméticos e introduce las disposiciones necesarias para armonizar la reglamentación española, mejorando así la aplicación de la normativa europea. De esta forma, al integrarse en esta norma todas las disposiciones aplicables, se proporciona seguridad jurídica a los operadores económicos, se facilita su aplicación y se aporta certidumbre y transparencia. Todo lo cual conduce a una mayor seguridad de los consumidores.

Regula qué autoridades son las competentes en materia de productos cosméticos, la lengua a utilizar en el etiquetado y en el expediente de información de los productos, así como las normas para etiquetar los productos​

El nuevo Real Decreto regula la comunicación de efectos no deseados graves por los profesionales sanitarios y establece el Sistema Español de Cosmetovigilancia, destinado a recoger, evaluar y realizar el seguimiento de los efectos no deseados observados en estos productos. Además, se regula qué autoridades son las competentes en materia de productos cosméticos, la lengua a utilizar en el etiquetado y en el expediente de información de los productos, así como las normas para etiquetar los productos que se presentan sin envase previo o se envasan en el lugar de venta. También se incluyen los procedimientos para las actividades de control del mercado a realizar por las autoridades competentes, las facultades de inspección y de adopción de medidas de protección de la salud y la red de alerta nacional de productos cosméticos.

 También se recogen los criterios que aplicará la inspección farmacéutica en el control sanitario en frontera de los productos cosméticos importados

En lo que respecta a las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos, se desarrolla el procedimiento de Declaración Responsable de actividades de fabricación e importación ya recogido en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. En el texto aprobado también se recogen los criterios que aplicará la inspección farmacéutica en el control sanitario en frontera de los productos cosméticos importados. Con estos controles, se impide la entrada de cosméticos no conformes, ilegales o falsificados procedentes de países no comunitarios en nuestro mercado.

COSMÉTICOS

Los cosméticos son preparados químicos que se aplican sobre las partes superficiales del cuerpo humano. Las sustancias contenidas en los cosméticos pueden cederse, interactuar con las partes con las que entran en contacto y absorberse. En ello se basan las acciones de los cosméticos sobre la piel, el cabello, los dientes o las mucosas bucales, pero este contacto puede también dar lugar a efectos no deseados, como toxicidad, irritación, sensibilización o infecciones en caso de cosméticos contaminados. Esta es la razón de que la legislación de los productos cosméticos tenga como principal objetivo garantizar la ausencia de riesgos para la salud con el uso de estos productos. En la Unión Europea, los cosméticos están regulados por el Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre, sobre los productos cosméticos, que se aplica desde julio de 2013.

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