El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves 14 de julio el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 7 de julio.
El Real Decreto ha sido aprobado con 270 síes, ningún no y 75 abstenciones. El Real Decreto no se tramitará como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia con 185 noes, 159 síes y dos abstenciones.
En su defensa previa a la convalidación la ministra de Sanidad, Carolina Darias, reprochaba la alta tasa de temporalidad que afecta a las Administraciones públicas, especialmente al sector salud. “Se precisan políticas coherentes y racionales, así como la dotación de efectivos de carácter permanente que cubran las necesidades reales y los servicios y limiten la temporalidad a las necesidades de carácter estrictamente coyuntural. A esto, responde la norma”, manifestaba.
“Con esta regulación vamos a llevar uno de los procesos más importantes de estabilización del SNS con más de 67.000 plazos para establecer el nuevo marco normativo de contratación temporal con el fin de que la temporalidad se mantenga en los márgenes fijados”, expresaba la titular de Sanidad recordando que se trata de “una modificación puntual”, que sienta las bases de nuevas negociaciones que se inician en tres meses, calificando este Real Decreto como una “cuestión prioritaria, de justicia y de país”.
Se trata de una reforma integral por la estabilización en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Uno de los objetivos del Gobierno era la reducción de la temporalidad en el empleo público, especialmente en el ámbito sanitario donde la temporalidad es especialmente elevada.
El Real Decreto ha sido aprobado con 270 síes, ningún no y 75 abstenciones
Por un lado, se va a llevar a cabo un proceso de estabilización para las más de 67.000 personas que están en situación de temporalidad en el SNS, cuyas convocatorias deberán ser publicadas antes del próximo 31 de diciembre.
El procedimiento para quienes lleven trabajando de manera ininterrumpida en el SNS desde antes del 1 de enero de 2016 será el de concurso, mientras que quienes lleven tres años trabajados desde antes del 31 de diciembre de 2020 podrán consolidar su plaza mediante concurso-oposición.
Por otro lado, la nueva norma establece dos únicos grandes grupos de personal estatutario temporal -interino y sustituto- y las causas concretas que permitirán realizar estos contratos.
El personal estatutario temporal interino solo podrá ser contratado, por un plazo máximo de tres años, para cubrir una plaza vacante que no pueda ser cubierta por personal fijo o para la ejecución de programas de carácter temporal, y por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho, por exceso o acumulación de tareas.
El personal estatutario temporal sustituto será contratado para la sustitución transitoria de los titulares por vacaciones y bajas, para realizar los turnos de guardias de aquel personal que esté exento de realizarlas, como es el caso de los mayores de 55 años, y para cubrir reducciones de jornada.