El Consejo de Ministros celebrado este martes ha aprobado la tramitación del anteproyecto de Alcohol y Menores. Una iniciativa en la que han trabajado la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas (PNSD), y que tiene como objetivo regular la venta, publicidad y marketing de alcohol para frenar el creciente consumo de bebidas alcohólicas entre la población más joven. "No existe ninguna dosis buena de alcohol, mucho menos para los menores", ha asegurado la ministra de Sanidad, Mónica García, en la rueda de prensa posterior al Consejo.
Junto a la portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría, y el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, la responsable sanitaria ha querido destacar que el anteproyecto para un mejor abordaje del consumo de alcohol en menores orbita sobre la idea de que "el consumo precoz de alcohol tiene consecuencias negativas para la salud y el neurodesarrollo de los chavales". "Lo que es evidencia científica, desde el Ministerio de Sanidad lo convertimos en ley", ha reflejado satisfecha.
García ha llamado la atención sobre el hecho de que el 92% de estos jóvenes españoles aseguran tener un acceso libre al alcohol, datos "superiores" a los de los países de nuestro entorno
García ha alertado de los actuales datos que presenta España en este ámbito y que han hecho esencial ponerse manos a la obra para endurecer la actual regulación. "El inicio en el alcohol comienza de media a los 14 años; un 76% han consumido alcohol durante el último año; un 56% durante el último mes; y un tercio de los menores (28%) lo han consumido de manera intensiva", ha alertado. Asimismo, ha llamado la atención sobre el hecho de que el 92% de estos jóvenes españoles aseguran tener un acceso libre al alcohol, datos "superiores" a los de los países de nuestro entorno y que suponen "una gran preocupación para la sociedad".
En este sentido, además de abordar los límites a la accesibilidad de los más pequeños, la ministra ha puesto el foco en las consecuencias asociadas a este consumo etílico. "El alcohol es la droga que más frecuentemente se encuentra en los casos de agresiones", constataba. Con todo ello, este anteproyecto viene ha "evitar todos los costes físicos, emocionales y sociales" que acarrea el consumo de alcohol en la población infanto-juvenil de nuestro país.
FOCOS DE ACTUACIÓN
Entre las piedras angulares de la medida, Monica García destaca cinco diferentes ejes de actuación. En primera instancia, persigue plasmar en el ordenamiento jurídico los compromisos asumidos por España en la protección integral de la infancia y la juventud, así como armonizar la normativa vigente a nivel estatal en relación con el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores (su venta, comunicación comercial o publicitaria, etc). Por otra parte, plantea incorporar una mirada de salud pública y que tenga en cuenta los determinantes que afectan a la salud, con el fin de desarrollar una serie de políticas que permitan prevenir de forma eficaz el consumo de bebidas alcohólicas en este segmento social.
Busca incorporar herramientas que permitan abordar la prevención del consumo de alcohol desde el ámbito educativo y familiar, así como definir el papel de los sectores sanitarios y de servicios sociales
Como tercer objetivo, el anteproyecto aspira a implementar una serie de medidas de lo que se conoce como "prevención ambiental", para proteger a las personas menores del consumo de alcohol. Además, busca incorporar herramientas que permitan abordar la prevención del consumo de alcohol desde el ámbito educativo y familiar, así como definir el papel de los sectores sanitarios y de servicios sociales, y las contribuciones de otros sectores. Finalmente, su quinto foco de actuación pasa por promocionar los entornos saludables y favorecer las alternativas sociales y de ocio libres de bebidas alcohólicas, así como implicar a toda la sociedad en la prevención del consumo.
La ministra de Sanidad ha querido aclarar también que esta nueva norma vendría a aunar las diferentes legislaciones que existen en nuestro país, a nivel nacional y autonómico, en las que muchas regiones ya venían trabajando. "Ponemos el foco, no en el menor, sino en el entorno y la cultura". En esta línea, García ha concluido su comparecencia instando a las CC.AA. a desplegar todos los medios posibles para ofrecer a los menores "alternativas de ocio saludable" que les alejen del alcohol.
MEDIDAS CLAVE
Ámbito familiar: Implementación de programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.
Ámbito educativo: Nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
Ámbito sociosanitario: Desarrollo de protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores, incluir registros de consumo de alcohol en la historia clínica, considerar el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promover actividades de educación para la salud en centros sanitarios, educativos y de protección, además de facilitar el acceso al tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático o adicción.
La multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol, podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización
Ámbito urbanístico: Para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, las administraciones públicas podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicos y a los que puedan acceder personas menores de edad.
Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol, podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.
LIMITACIONES QUE RECOGE
Prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en: Centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales; centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad; en otros centros de menores o destinados a su uso; y en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.
Regula la venta de alcohol para proteger a los menores de edad, por lo que se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal; el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad; y, además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Limita la publicidad y comunicación comercial, prohibiendo cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica
Limita la exposición y acceso de bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad; y en los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.
Limita la publicidad y comunicación comercial, prohibiendo cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad. Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.
Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual
Asimismo, respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos equívocos o ambiguos, que puedan confundir fácilmente a las personas menores de edad.
De la misma manera, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma. Sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad tales como centros de educación en educación primaria, secundaria obligatoria, formación profesional, de enseñanzas especiales y bachillerato, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil.