En los últimos años, el Gobierno ha tratado de ampliar los beneficiarios de la asistencia sanitaria pública y, al mismo tiempo, ha legislado para reducir la inequidad en el acceso a la misma así como la discriminación. Los últimos cambios llegan con la reciente entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igual de trato y la no discriminación, también conocida como ‘Ley Zerolo’.
La norma, publicada hace tan solo un mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge entre sus artículos que “nadie podrá ser discriminado” por múltiple razones. De entre todas, destaca que no se podrá segregar o excluir por razón de “enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos”.
La recién publicada Ley recoge que un empleador “no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto”
En este sentido, entre las prohibiciones incorporadas sobresale la de impedir que un empleador pueda preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante a un puesto en una entrevista de trabajo o proceso de selección. Así queda recogido en el apartado 5 del artículo 9 de la recién publicada ley, que regula estos derechos en el empleo por cuenta ajena.
Del mismo modo, y en relación al acceso a la vivienda, se insta a las administraciones a tener en cuenta en sus políticas de urbanismo y vivienda las necesidades de los grupos “con mayores dificultades”. Por ejemplo, deberán promover “políticas que garanticen el soporte necesario a las personas que sufran o tengan mayor riesgo o predisposición a sufrir patologías y trastornos de la salud graves o inhabilitantes”.
GARANTIZAR LA ATENCIÓN SANITARIA
En su artículo 15, la ley regula el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en la atención sanitaria. En él se especifica que las administraciones sanitarias “garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas”.
“Nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario o protocolo salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen”
Con este cometido, el texto es claro al respecto al subrayar que “nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria por la concurrencia de una discapacidad, por encontrarse en situación de sinhogarismo, por la edad, por sexo o por enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen”.
Y en caso de que estas situaciones se produzcan, la ley aprobada contempla que las infracciones serán sancionadas con multas económicas de entre 300 a 500.000 euros, en función del grado de la infracción (leve, grave o muy grave).
ATENCIÓN ESPECÍFICA
Por otro lado, la Ley Zerolo se dirige a las administraciones sanitarias para que impulsen acciones dirigidas a “aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas” con el objetivo de “asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades”.
Se deberá proteger especialmente a menores de edad, personas mayores, con discapacidad, al colectivo LGTBI o a personas sin hogar
Entre ellos, el texto menciona algunos grupos: “personas mayores, menores de edad, con discapacidad, pertenecientes al colectivo LGTBI, que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, síndromes incapacitantes, portadoras de virus, víctimas de maltrato, personas en situación de sinhogarismo, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas, entre otros, y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión y situación de sinhogarismo”.
Al mismo tiempo, las administraciones deberán impulsar acciones para la igualdad de trato y la prevención de la discriminación, como podrán ser “planes y programas de adecuación sanitarios”. Además, en estos planes se deberá poner “especial énfasis en las necesidades en materia de salud específicas de las mujeres, como la salud sexual y reproductiva”.
Finalmente, la ley aprobada incide en que “nadie podrá ser apartado o suspendido de su turno de atención sanitaria básica o especializada en condiciones de igualdad, ni ser excluido de un tratamiento sanitario por ausencia de acreditación documental o de tiempo mínimo de estancia demostrable”.