El TribunalSupremo ha unificado doctrina sobre los colectivos que pueden o no tener acceso a la asistencia sanitaria gratuita en España. Tras una petición del Instituto Nacional de Seguridad Nacional (INSS), ha sentenciado que las personas migrantes reagrupadas no podrán ser atendidos en cuanto lleguen al país.
Según queda indicado en una sentencia de la Sala de los Social del Supremo, avanzada por La Información y con fecha del 21 de septiembre, se ha dado la razón a la Seguridad Social que recurrió una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que reconocía a una mujer argentina reagrupada la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud y con cargo a fondos públicos.
Desde el RD 16/2012 se han acumulado múltiples peticiones de colectivos a los que les fue limitado el acceso gratuito a la sanidad pública
Desde que el Gobierno del PP aprobó el RD 16/2012, con el que se limitaba la asistencia sanitaria universal para algunos colectivos, se han acumulado multitud de peticiones para acceder a la sanidad pública de forma gratuita. Es el caso, entre otras, de las personas que tienen permiso de residencia en España por reagrupación familiar o con familiares de la UE, personas europeas incluidas en el Registro General de Extranjeros y personas con permiso de residencia pero sin permiso de trabajo.
DERECHO A REAGRUPACIÓN Y ASISTENCIA
En la sentencia, el Alto Tribunal apunta que el derecho de reagrupación depende de unas determinadas “condiciones legales”. Así, para los casos de familiares que están a cargo de un ciudadano solicitante, es necesario “que éste suscriba un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España del familiar, sin que en ningún caso la residencia de éste pueda generar una carga para la asistencia social”.
La asistencia sanitaria pública "solo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados”
Además, se especifica que la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, que es lo que pide la persona reagrupada, “solo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados”.
Mientras, en casos en los que, como el resuelto, “hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga o que tal prestación venga siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos”, apuntan que “ya no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto”.
Y esto es lo que sucede, añaden, “en los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que no ostenta la condición de beneficiario, ha obtenido la residencia legal por tal vía”. De esta forma, entienden que la protección que se pide “es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa”.