El Supremo ratifica la primera condena dictada por un delito de tráfico ilegal de órganos

Los encausados ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados.

Fachada del Tribunal Supremo (Madrid)
Fachada del Tribunal Supremo (Madrid)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TC) ha ratificado las penas de hasta seis años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos humanos impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España, que vivía de la mendicidad, por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo.

Para el Tribunal Supremo, no es admisible una actuación por vía de hecho "dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante".

El sistema nacional de trasplantes establece un modelo altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos

La Sala destaca que el delito de tráfico de órganos, que fue introducido en el año 2010, "no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico". Añade que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema nacional altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.

HECHOS ACONTECIDOS

Los hechos recogidos en la sentencia recurrida relatan que el condenado Toni padecía una enfermedad renal y que, después de someterse a sesiones de diálisis, se le preparó para un trasplante de riñón. Se le informó de la regulación existente y su expediente fue remitido al Hospital de Bellvitge. Como no tenía tarjeta sanitaria, se hacía pasar por su hermano Django, también condenado, cada vez que iba al médico. El padre y sus dos hijos, con la ayuda de Oussama, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante compatible con el enfermo para que a cambio de una cantidad de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón contraviniendo los requisitos legales que exigen que el donante preste su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.

El donante era un ciudadano marroquí, en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en L’Hospitalet de l’Infant (Tarragona). Aceptó someterse al trasplante de uno de sus riñones a cambio de 6000 euros y acudió al hospital donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a la notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo de Toni y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Sin embargo, el donante se arrepintió y se negó a firmar en la notaría. Después el padre, su hijo Django y Oussama fueron a buscarle a la vivienda y, además de insultarle, le golpearon por su negativa al trasplante, causándole lesiones.

El sistema de salud pública planteó al condenado el "remedio" a su enfermedad con el trasplante

El padre y jefe del clan familiar fue condenado por un delito de tráfico de órganos pero también por coacciones por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión. Su hijo Django, a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil. La pena para su hijo, Toni, el que necesitaba el trasplante, por estos mismos delitos es inferior (cuatro años y medio de prisión) al aplicarse un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último, el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.

La Sala rechaza la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso. Sobre este particular, afirma que fue el sistema de salud pública el que planteó el “remedio” a su enfermedad con el trasplante. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, señala que aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que por su necesidad económica accedía a la intervención a cambio de dinero.

SENTENCIA COMPLETA

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