El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condenó a quince años de prisión, como autores de un delito de asesinato, a unos padres por dejar morir a su hija recién nacida en su casa en mayo de 2015. En este sentido, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el progenitor, mientras que la madre de la niña fallecida optó por no recurrir su condena ante el alto tribunal.
En su recurso, el condenado alegaba, en primer lugar, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que la condena carecía de toda base razonable, y, además, que los hechos probados podrían considerarse como un homicidio imprudente en lugar de un asesinato. Respecto a la primera alegación, la Sala afirma que "ha existido prueba de cargo de la conducta pasiva del recurrente, sin atender a la niña y sin requerir ayuda médica, a pesar de que necesariamente, como ha reconocido en alguna de sus declaraciones, era consciente de la falta de atención que se prestaba a la recién nacida, y del riesgo creciente que ello determinaba para la vida de la misma".
"La presencia del acusado, padre de la recién nacida, en el mismo domicilio, le sitúa en una posición de garante que le obligaba a actuar para evitar un resultado altamente probable, como era la muerte de la niña, ante la inacción de su madre"
La Sala considera razonable la conclusión del TSJ de Canarias relativa a que la decisión de dar a luz en el domicilio, sin asistencia médica, supone la asunción de unos riesgos, especialmente para el recién nacido, que se incrementan si se decide y se acepta no cortar el cordón umbilical. "La presencia del acusado, padre de la recién nacida, en el mismo domicilio, le sitúa en una posición de garante que le obligaba a actuar para evitar un resultado altamente probable, como era la muerte de la niña, ante la inacción de su madre".
Sin embargo, destaca el tribunal, ambos permanecieron pasivos sin cortar el cordón umbilical, no limpiaron las secreciones ni realizaron la reanimación neonatal, no abrigaron suficientemente ni alimentaron a la recién nacida a lo largo de todo un día, a pesar de que necesariamente se percataron, como ha reconocido el recurrente, de que su vitalidad disminuía progresivamente, sin requerir asistencia médica hasta que supieron que la menor había ya fallecido.
Sobre el segundo motivo, la alegación relativa al homicidio imprudente, la Sala indica que el recurrente "necesariamente sabía que el riesgo para la vida de la menor aumentaba con el transcurso del tiempo en las condiciones descritas, y sabía igualmente que su obligación como padre le imponía una actuación orientada a evitar el resultado de la muerte, que se presentaba como altamente probable". La Sala considera que "conociendo el riesgo jurídicamente desaprobado y la evidente obligación de garante, su pasividad es indicativa de la aceptación del resultado o, al menos, de su indiferencia hacia el mismo, por lo que concurren las exigencias del dolo eventual en los casos de comisión por omisión", concluyen.
RIESGOS DE DAR A LUZ EN CASA
"Un parto se sabe cómo empieza pero no cómo acaba", así de tajante se mostraba la ginecóloga del Hospital Universitario La Paz (Madrid), María de la Calle, al ser cuestionada por ConSalud.es acerca de los riesgos que entraña el hecho de dar a luz en casa. "Un embarazo o parto normal puede complicarse. Por este motivo, estamos a favor del control de la matrona durante el parto, pero desde el hospital", señalaba la especialista a este diario.
"Un embarazo o parto normal puede complicarse. Por este motivo, estamos a favor del control de la matrona durante el parto, pero desde el hospital"
Según exponía De la Calle, la mejor alternativa es el modelo "casa en el hospital", que consiste en adecuar y ambientar de manera cálida y cercana la habitación del centro donde se va a dar a luz. En definitiva, "se trata de crear el mismo ambiente que en casa, pero en el hospital", sentenciaba.