El Supremo avala que las víctimas de talidomida no tengan que reexaminarse para recibir ayudas

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS), que ha anulado la obligación que hasta ahora se imponía a estas víctimas de realizarse un nuevo examen para poder recibir ayudas

Fachada del Tribunal Supremo (Foto. Alejandro Martínez Vélez, Europa Press)
1 julio 2024 | 08:45 h

Las víctimas de talidomida no tendrán que reexaminarse para recibir ayudas. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS), que ha anulado la obligación que hasta ahora se imponía a estas víctimas de realizarse un nuevo examen para poder recibir ayudas, pese a que ya habían sido reconocidas por una Administración como afectados por este medicamento.

Los magistrados han estimado parcialmente los recursos de casación que presentaron la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) y cinco personas que tienen reconocida por la Junta de Andalucía la condición de víctimas de afectados de dicho fármaco.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad de los artículos 2.c), 6.h, 8.2 apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. Los artículos en cuestión imponían la obligación de someter a un nuevo examen a los afectados.

"El círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada"

Los recurrentes defendían que imponer por vía Real Decreto un requisito para ser beneficiario de laayuda que no estaba presente en la ley suponía una vulneración de esta y del principio de jerarquía normativa. Insistían, además, que someterse a un nuevo examen de comprobación podría dar lugar a la pérdida de la condición de afectados, que habían obtenido de manera regular y que habían ostentado durante todo este tiempo.

El Supremo señala que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023 impone un requisito que no aparece en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018. Por tanto, "el círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada. Y esto excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo. La norma reglamentaria recurrida infringe así el principio de jerarquía normativa", resalta.

Los magistrados, eso sí, precisan que las partes no discuten que el Estado puede legítimamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente. "Y desde luego puede el Estado regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida", expresan.

"Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las Administraciones autonómicas hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos", subrayan.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.